Por el cual se distribuye el saldo de una apropiación de la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 1.309.010.00

Rango Decreto
Publicación 1969-04-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, dispuso que correspondía al Gobierno Nacional, distribuir las partidas del Presupuesto de Gastos de 1968, que así lo requieran, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y. los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación.

Que en el balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1968 se ha reservado la suma de $ 1.309.010.00, correspondiente al saldo de la apropiación destinada en el Capítulo. 171, programa 460, articulo 2453-A del Presupuesto del mismo año, como aporte a los Departamentos para el pago de sueldos y prestaciones sociales del Magisterio de Enseñanza Primaria, según distribución que hará el Gobierno, cantidad que aunque comprometida no alcanzó a distribuirse en 1968, y

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado la solicitud de distribución presentada por el mencionado Ministerio y la ha encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1968.
Presupuesto de funcionamiento
Ministerio de Educación Nacional
CAPITULO 171
Rama Técnica
Programa 460
Educación elemental y alfabetización
Subprograma 3. Educación Primaria General Magisterio de Primaria y Restaurantes Escolares.
Transferencias
Artículo 2453-A. Aportes a los Departamentos para el pago de sueldos y prestaciones sociales del Magisterio de Enseñanza Primaria, según distribución que hará el Gobierno $ 60.000.000.00, de los cuales se reservaron $ 1.309.010.00
que se distribuyen así:
Ordinal 13. Huila $ 500.000.00
Ordinal 14. Magdalena 500.000.00
Ordinal 15. Santander 309.010
Total $ 1.309.010
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá. D. E., a 22 de marzo de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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