Por el cual se fijan partidas de vestuario para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º De conformidad con lo ordenado en el artículo 90 del Decreto 612 de 1977, a partir del 1º de enero de 1981 y hasta nueva disposición del Gobierno, las partidas anuanuales para el retiro de prendas por parte de los oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, serán las siguientes:
| Oficiales Generales y de Insignia | $ 10.140.00 |
|---|---|
| Oficiales Superiores | 9.100.00 |
| Oficiales Subalternos | 8.320.00 |
| Suboficiales en los grados de Sargento Mayor, Sargento Primero y Sargento Viceprimero y sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea | 7.410.00 |
| Suboficiales de las demás jerarquías | 6.500.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de febrero de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán
El Ministro de Defensa Nacional,
General, Luis Carlos Camacho Leyva
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