por el cual aprueba la planta de personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

Rango Decreto
Publicación 1987-02-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978,

DECRETA:

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 14 del 1º de diciembre de 1986, emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 14 DE 1986

(diciembre 1º)

por el cual se determina la planta de personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta.

La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias,

ACUERDA:

Artículo 1º Las funciones propias de las distintas dependencias de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:

Nº de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado
GERENCIA. GERENCIA. GERENCIA. GERENCIA.
1 Director General de Establecimiento Público (Gerente) 0015 08
1 Secretario Ejecutivo 5040 13
1 Profesional Especializado 3010 09
1 Secretario 5140 08
1 Chofer Mecánico 6010 08
OFICINA DE PLANEACION. OFICINA DE PLANEACION. OFICINA DE PLANEACION. OFICINA DE PLANEACION.
1 Jefe de Oficina 2045 09
1 Técnico Operativo 4080 09
1 Secretario 5140 08
DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
1 Profesional Universitario 3020 08
1 Profesional Universitario 3020 04
1 Técnico Administrativo 4065 09
1 Auxiliar Administrativo 5120 11
2 Secretario 5140 08
1 Ayudante de Oficina 5155 07
4 Auxiliares Servicios Generales 6035 05
SUBGERENCIA OPERATIVA. SUBGERENCIA OPERATIVA. SUBGERENCIA OPERATIVA. SUBGERENCIA OPERATIVA.
1 Subdirector General de Establecimiento Público (Subgerente) 0040 05
1 Almacenista 5080 11
1 Almacenista 5080 09
1 Auxiliar Administrativo 5120 11
1 Operario Calificado 6000 07
1 Profesional Universitario 3020 06
2 Secretario 5140 08
14 Celador 6020 04

Artículo 2º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 18 de enero 8 de 1979 y para su validez requiere de la aprobación del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Cúcuta, a un (1) día de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).

El Presidente,

(Fdo.) FERNANDO JORDAN FLOREZ.

El Secretario General,

(Fdo.) ANTONIO MARIA PATIÑO G.

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1198 de 1979.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

César Gaviria Trujillo.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Miguel Alfonso Merino Gordillo.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Diego Younes Moreno.

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