por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° "Maquinaria y equipo" en los contratos de Leasing.
Para los efectos del contrato de arrendamiento financiero (leasing), se entiende por "maquinaria y equipo", los activos, instalaciones y montajes, y demás servicios incorporados a ellos, que permitan desarrollar una actividad de producción o la explotación de un recurso mineral.
Artículo 2° Vigencia. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
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