por el cual se modifica el Decreto 590 de 1993 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1994-02-18
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º CAMPO DE APLICACION. La descripción de las funciones y los requisitos mínimos que se establecen en el presente Decreto regirán para los empleos del Nivel Asistencial de que tratan los Decretos 42 y 178 de 1994.
Artículo 2º DE LAS FUNCIONES DEL NIVEL ASISTENCIAL. El nivel asistencial comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo administrativo o complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de simple ejecución.

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

Artículo 3º DE LOS REQUISITOS MINIMOS DEL NIVEL ASISTENCIAL. Los requisitos mínimos del nivel asistencial y grados salariales son los siguientes:
GRADOS REQUISITO MINIMO
01 a 04 Aprobación de cinco (5) años de educación básica primaria.
05 a 07 Aprobación de cinco (5) años de educación básica primaria y dos (2) años de experiencia.
08 a 10 Aprobación de dos (2) años de educación secundaria y tres (3) años de experiencia.
11 a 14 Aprobación de cuatro (4) años de educación secundaria y tres (3) años de experiencia.
15 a 17 Diploma de Bachiller y dos (2) años de experiencia.
18 a 21 Aprobación de un (1) año de educación superior y un año de experiencia.
22 a 24 Título de formación técnica profesional y dos (2) años de experiencia; ó aprobación de tres (3) años de formación tecnológica, universitaria o profesional dos (2) años de experiencia.
25 en adelante Título de formación técnico profesional y tres (3) años de experiencia; ó título de formación tecnológica y dos (2) años de experiencia; ó aprobación de cuatro (4) años de formación universitaria o profesional y dos (2) años de experiencia.
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Parágrafo. En el nivel asistencial no podrán compensarse los cuatro (4) primeros años de educación básica primaria para los grados 01 al 07; los cinco (5) años de educación básica primaria para los grados 08 al 14; los tres (3) años de educación secundaria para los grados 15 al 21, ni el diploma de bachiller para los grados 22 en adelante.

Artículo 4º De los requisitos minimos para algunas denominaciones del nivel tecnico. Teniendo en cuenta la naturaleza especial de los empleos que se relacionan a continuación, se establecen los siguientes requisitos mínimos para su desempeño.
CODIGO DENOMINACION Y REQUISITOS MINIMOS
4180 PRONOSTICADOR
Para los grados 12 a 14, diploma de bachiller, curso específico y dos (2) años de experiencia. Para los demás grados, un (1) año de Educación Superior, curso específico y un año (1) de experiencia.
CODIGO DENOMINACION Y REQUISITOS MINIMOS
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4185 AUXILIAR DE PRONOSTICO
4190 RADIOSONDISTA
4195 OBSERVADOR DE SUPERFICIE
Para los grados 03 a 07 diploma de bachiller, curso específico y un (1) año de experiencia.
Para los grados 08 a 11 diploma de bachiller, curso específico y dos (2) años de experiencia.
Para los demás grados, diploma de bachiller, curso específico y tres (3) años de experiencia.

Parágrafo 1.Para los empleos de Auxiliar de Pronóstico, Radiosondista y Observador de Superficie no podrán compensarse los cuatro (4) primeros años de educación secundaria, ni el curso específico. Para el empleo de pronosticador no podrán compensarse el diploma de bachiller ni el curso específico.

Parágrafo 2.Los cursos específicos señalados en el presente artículo, se acreditarán mediante certificados de aprobación, expedidos dentro de los programas de capacitación del HIMAT o por entidades oficiales nacionales y/o extranjeras, debidamente reconocidas por la Organización Meteorológica Mundial.

Dichos certificados deberán contener como mínimo los siguientes datos:

Artículo 5º DE LOS REQUISITOS MINIMOS PARA ALGUNAS DENOMINACIONES DEL NIVEL ASISTENCIAl. Teniendo en cuenta la naturaleza especial de los empleos del nivel asistencial que se relacionan a continuación, se establecen los siguientes requisitos mínimos para su desempeño:
CODIGO DENOMINACION Y REQUISITOS MINIMOS
5190 ANALISTA DE SEGURIDAD
Para los grados 07 a 11, diploma de bachiller, curso específico y dos (2) años de experiencia; para los demás grados, diploma de bachiller, curso específico y tres (3) años experiencia.
5180 MECANOGRAFO
Aprobación de dos (2) años de bachillerato técnico comercial y un (1) año de experiencia específica o relacionada, para cualquiera de los grados salariales.
5140 SECRETARIO
Para los grados 06, 07 y 08 aprobación de cuatro (4) años de bachillerato técnico comercial y un (1) año de experiencia específica o relacionada; para los grados 09 y 10 diploma de bachillerato técnico comercial.
5040 SECRETARIO EJECUTIVO
Para los grados 11 al 17 diploma de bachillerato técnico comercial y dos (2) años de experiencia específica o relacionada. Para los grados 18 en adelante, diploma de bachillerato técnico comercial y tres (3) años de experiencia específica o relacionada.
5230 SECRETARIO EJECUTIVO DEL DESPACHO DEL MINISTRO O DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
5240 SECRETARIO EJECUTIVO DEL DESPACHO DE VICEMINISTRO O SUBDIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
Diploma de bachiller técnico comercial y cuatro (4) años de experiencia específica o relacionada.
5235 SECRETARIO BILINGÜE
Título de formación técnica profesional o tecnológica en Secretariado Bilingüe y dos (2) años de experiencia específica o relacionada; o título de Secretariado Comercial Bilingüe y dos (2) años de experiencia e específica o relacionada; o terminación de estudios universitarios en idiomas y curso específico en el área de Secretariado Comercial, con una intensidad mínima de 120 horas.
5310 CONDUCTOR MECANICO
Los requisitos señalados en el presente Decreto para el nivel operativo en sus correspondientes grados salariales y la licencia de conducción, de acuerdo al tipo de vehículo asignado.
5345 ENFERMERO AUXILIAR
5315 FOTOGRAFO
Para el grado 05 diploma de bachiller, curso específico y un (1) año de experiencia; para los demás grados, diploma de bachiller, curso específico y (2) años de experiencia.
Artículo 6º DE LAS EQUIVALENCIAS. Los requisitos mínimos de que trata este Decreto no podrán ser disminuidos; sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones y la responsabilidad de cada empleo, podrán compensarse aplicando las equivalencias establecidas en el artículo 28 del Decreto 590 de 1993, exceptuando lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 4º del presente decreto.
Artículo 7º DE LOS REQUISITOS YA ACREDITADOS. A los empleados que al entrar en vigencia este Decreto, estén desempeñando empleos equivalentes al nivel asistencial y los empleos de Pronosticador, Auxiliar de Pronóstico, Radio Sondista y Observador de Superficie del nivel técnico, se les aplicará lo establecido en el artículo 34 del decreto 590 de 1993.
Artículo 8º DE LA VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 25 y deroga los artículos 7º, 8º, 23 y 24 del Decreto 590 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 1994

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo Gonzalez Montoya

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