por el cual se suprimen unos cargos en el Ministerio de Comunicaciones y se establece la Planta de Personal de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189 numeral 14 de la Constitución Política y el artículo 105 de la Ley 142 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímanse de la planta de personal del Ministerio de Comunicaciones, establecida por el Decreto 1250 de 1993, los cargos que a continuación se relacionan:
COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES
| No. de Cargos | Denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 3 (tres) | Experto de Comisión Reguladora | 0090 | |
| 3 (tres) | Asesor | 1020 | 14 |
| 2 (dos) | Asistente Administrativo | 4140 | 16 |
| 2 (dos) | Secretario Ejecutivo | 5240 | 20 |
| 1 (uno) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 11 |
Artículo 2º. Establécese la Planta Global de Personal de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, así:
COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES
| No. de Cargos | Denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 3 (tres) | Experto de Comisión Reguladora | 0090 | |
| 1 (uno) | Asesor | 1020 | 15 |
| 2 (dos) | Asesor | 1020 | 16 |
| 3 (tres) | Jefe de Oficina | 2045 | 24 |
| 1 (uno) | Profesional Especializado | 3010 | 20 |
| 4 (cuatro) | Asistente Administrativo | 4140 | (16) |
| 3 (tres) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 22 |
| 2 (dos) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 14 |
| 1 (uno) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 11 |
Artículo 3º. El Coordinador General de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, mediante resolución distribuirá los cargos de la Planta Global de Personal y ubicará los funcionarios de conformidad con la estructura interna, los planes y programas adoptados y las necesidades del servicio.
Artículo 4º. Los funcionarios que a la fecha de publicación del presente Decreto se hallen nombrados en cualquiera de los cargos relacionados en el artículo 1º tendrán derecho al pago de las indemnizaciones de que tratan el artículo 8º de la Ley 27 de 1992, siempre y cuando se cumplan con los presupuestos legales establecidos para este efecto.
Artículo 5º. Las incorporaciones en los cargos de la nueva planta de personal deberán realizarse dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir de la fecha de la publicación de este Decreto.
Artículo 6º. Los funcionarios que sean incorporados en la nueva Planta de Personal creada en el artículo 2º del presente Decreto, continuarán devengando el salario que les correspondía en la anterior Planta de Personal hasta la fecha de posesión.
Artículo 7º. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 177 de la Ley 142 de 1994, las personas que venían desempeñando las posiciones de Expertos en la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones creada por el Decreto 2122 de 1992, continuarán desempeñando el cargo en la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones creada por la Ley 142 de 1994.
Artículo 8º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga parcialmente el Decreto 1250 de 1993 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de marzo de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Comunicaciones,
Armando Benedetti Jimeno.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.
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