por el cual se dictan disposiciones en materia salarial

Rango Decreto
Publicación 2006-02-09
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. El Oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional destinado en Comisión para desempeñar las funciones de Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República, tendrá derecho a percibir, mientras desempeñe estas funciones, una bonificación de gestión equivalente a la diferencia entre la remuneración mensual que por todo concepto le corresponda al empleo de Secretario de Presidencia de la República, Código 140 Grado 41 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la remuneración mensual que por todo concepto reciba el oficial en comisión.

Parágrafo. Los gastos a que hace referencia el presente decreto, serán cancelados con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 2º. La bonificación de gestión a que se refiere el presente decreto no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Defensa Nacional,

Camilo Ospina Bernal.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Bernardo Moreno Villegas.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.Contenido.

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