por el cual se fija la remuneración salarial del cargo de Presidente del Fondo Nacional de Garantías S. A. - FNG
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. La remuneración mensual para el Presidente del Fondo Nacional de Garantías, código 0015, será de catorce millones cien mil seiscientos setenta y cuatro pesos ($14.100.674.00) moneda corriente.
El Presidente del Fondo Nacional de Garantías S. A. - FNG podrá devengar la prima técnica de que tratan los Decretos números 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero del año 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Díaz-Granados Guida.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.