por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales e), f) y g) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el estudio técnico realizado por el Gobierno Nacional, se hace necesario contar con un organismo técnico especializado que se encargue de ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio del Estado colombiano.
Que como consecuencia de la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, los objetivos y funciones en materia de vigilancia y control migratorio y de extranjería, fueron trasladadas a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Que los literales e), f) y g) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 confirieron facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear entidades u organismos de la Rama Ejecutiva y fijarles sus objetivos y estructura, facultad que se ejercerá parcialmente en la creación de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
DECRETA:
CAPÍTULO I
Creación de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Artículo 1°. Creación y naturaleza jurídica de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Créase la Unidad Administrativa Especial, como un organismo civil de seguridad, denominada Migración Colombia, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2°. Sede y jurisdicción. La sede de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia será la ciudad de Bogotá Distrito Capital y su jurisdicción abarca todo el territorio colombiano. Podrá establecer unidades operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio nacional.
Artículo 3°. Objetivo. El objetivo de Migración Colombia, es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional.
Artículo 4°. Funciones. Son funciones de Migración Colombia, las siguientes:
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- Apoyar al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás instituciones del Estado en la formulación y ejecución de la Política Migratoria.
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- Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.
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- Llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos.
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- Ejercer funciones de Policía Judicial, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, para las actividades relacionadas con el objetivo de la entidad, en los términos establecidos en la ley.
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- Capturar, registrar, procesar, administrar y analizar la información de carácter migratorio y de extranjería para la toma de decisiones y consolidación de políticas en esta materia.
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- Formular, dirigir, coordinar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de control migratorio, extranjería y verificación migratoria, en desarrollo y de conformidad con la política migratoria.
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- Expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional.
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- Recaudar y administrar los recursos provenientes de la tasa que trata la Ley 961 de 2005 modificada por la Ley 1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.
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- Recaudar y administrar las multas y sanciones económicas señaladas en el artículo 3° de la Ley 15 de 1968, en el artículo 98 del Decreto 4000 de 2004 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.
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- Coordinar el intercambio de información y cooperación con otros organismos nacionales e internacionales, bajo los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás entidades competentes.
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- Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la adopción y cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado en materia migratoria.
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- Las demás que le sean asignadas.
Parágrafo. Para el ejercicio de las funciones migratorias y de extranjería, la Policía Nacional brindará a Migración Colombia la información necesaria, en especial la proveniente de las bases de datos de la Oficina Central Nacional -OCN- Interpol y de antecedentes judiciales. Así mismo, Migración Colombia debe brindar la información que requieran las demás entidades públicas para el ejercicio de sus funciones, dentro de los términos establecidos en la ley.
Artículo 5°. Patrimonio. El patrimonio de Migración Colombia está constituido por:
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- Las partidas que sean asignadas en el Presupuesto General de la Nación.
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- Los recursos propios, provenientes de la prestación de los servicios, el producto de remates, impuestos, tasas, contribuciones y multas.
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- Las donaciones nacionales e internacionales que reciba, así como los recursos obtenidos de la cooperación internacional.
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- Los bienes, derechos, activos y recursos que adquiera o le sean transferidos a cualquier título por la Nación o las entidades territoriales.
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- Los rendimientos financieros obtenidos de sus recursos propios.
Artículo 6°. Órganos de Dirección y Administración. La Dirección y Administración de Migración Colombia estará a cargo del Consejo Directivo y del Director, quien será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
CAPÍTULO II
De la estructura y funciones de sus dependencias
Artículo 7°. Estructura. La estructura de Migración Colombia es la siguiente:
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- Consejo Directivo
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- Despacho del Director
2.1 Oficina Asesora de Planeación.
2.2 Oficina Asesora Jurídica.
2.3 Oficina de Control Interno.
2.4 Oficina de Comunicaciones.
2.5 Oficina de Tecnología de la Información.
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- Subdirección de Control Migratorio.
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- Subdirección de Extranjería
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- Subdirección de Verificación Migratoria.
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- Secretaría General.
6.1 Subdirección de Talento Humano.
6.2 Subdirección Administrativa y Financiera.
6.3 Subdirección de Control Disciplinario Interno.
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- Direcciones Regionales.
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- Órganos de Asesoría y Coordinación.
8.1 Comisión de Personal.
8.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
Artículo 8°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de Migración Colombia, estará integrado por:
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- El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien lo presidirá.
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- El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
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- El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
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- El Ministro de Transporte o su delegado.
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- Un (1) representante del Presidente de la República.
Parágrafo 1°. La delegación de los miembros solo podrá recaer en el nivel directivo.
Parágrafo 2°. El Director de Migración Colombia asistirá a las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto.
El Secretario General de Migración Colombia, actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto.
El Consejo Directivo en el reglamento interno establecerá la periodicidad y naturaleza de sus sesiones.
Artículo 9°. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:
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- Formular, a propuesta del representante legal, la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.
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- Formular, a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
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- Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.
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- Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica y a la planta de personal que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.
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- Darse su propio reglamento.
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- Las demás que les señalen la ley y los estatutos internos.
Artículo 10.Despacho del Director. El Despacho del Director de Migración Colombia, además de las señaladas por la ley, tendrá las siguientes funciones:
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- Presentar a consideración del Consejo Directivo, la política general de la Unidad y una vez adoptada, expedir los actos administrativos necesarios para su ejecución y velar por su cumplimiento.
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- Definir el Plan Estratégico de la entidad, los planes, programas y proyectos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de Migración Colombia y presentarlos al Consejo Directivo para su discusión y aprobación, y asegurar su correcta ejecución.
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- Diseñar, proponer e implementar las políticas relacionadas con las actividades de control migratorio, extranjería y verificación migratoria.
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- Impartir directrices a las diferentes dependencias sobre la operación en materia administrativa, de control migratorio, extranjería y verificación migratoria y solicitar los informes de gestión que considere necesarios.
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- Establecer los criterios, dentro del marco de las normas vigentes, para la imposición de sanciones a colombianos y extranjeros, empleadores, empresas de transporte, de viajes, hoteles y demás personas jurídicas que incumplan las disposiciones migratorias y ejecutar las mismas.
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- Dirigir y controlar, en coordinación con las autoridades correspondientes, el desarrollo de las atribuciones de Policía Judicial, en el marco de las competencias de la entidad y de acuerdo con lo establecido en la ley.
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- Determinar, de conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 202 de la Ley 906 de 2004, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, los servidores públicos de la entidad que ejercerán funciones de policía judicial.
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- Diseñar y proponer programas de capacitación en materia de derechos humanos para los empleados al servicio de la entidad.
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- Representar a la entidad judicial y extrajudicialmente y nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad.
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- Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002 o en las normas que la modifiquen.
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- Designar las dependencias que deban conocer en primera instancia de los procesos administrativos de competencia de la entidad.
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- Ejercer la facultad nominadora del personal de Migración Colombia con excepción de las atribuidas a otras autoridades.
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- Presentar el anteproyecto de Presupuesto y los estados financieros ante las autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.
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- Ordenar los gastos y los pagos de la entidad, expedir los actos administrativos, realizar las operaciones necesarias y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y funciones de acuerdo con las normas vigentes.
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- Gestionar ante las autoridades competentes, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la consecución de fuentes de financiación con destino a las actividades de control migratorio, extranjería y verificación migratoria.
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- Liquidar y cobrar las tasas de que trata la Ley 961 de 2005, modificada por la Ley 1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.
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- Liquidar y cobrar las multas y sanciones económicas señaladas en el artículo 3° de la Ley 15 de 1968 y en el artículo 98 del Decreto 4000 de 2004 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.
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- Solicitar a las demás entidades del Estado la información que considere necesaria para el correcto ejercicio de sus funciones.
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- Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes, proyectos y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad.
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- Crear, trasladar, suprimir o fusionar las Direcciones Regionales, puestos de control migratorio y centros de atención al ciudadano, de conformidad con los estudios técnicos y previa disponibilidad presupuestal.
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- Distribuir las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad en las dependencias, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna ellas.
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- Establecer mecanismos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las solicitudes formuladas por la ciudadanía y por los servidores de Migración Colombia.
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- Establecer el Sistema Integrado de Gestión, de conformidad con lo dispuesto en la ley.
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- Adoptar los reglamentos, el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales y el Manual de Procedimientos, necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Unidad.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11.Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
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- Asesorar al Consejo Directivo y al Director en el diseño, formulación y evaluación de resultados de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos institucionales para el efectivo cumplimiento de las funciones de la entidad.
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- Presentar a consideración del Director el Plan Estratégico Institucional, en coordinación con las demás dependencias y diseñar los indicadores de gestión y resultados para el seguimiento y evaluación del mismo, así como de los diferentes programas, proyectos y planes de acción.
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- Elaborar, consolidar y presentar el anteproyecto de presupuesto, la programación presupuestal, los proyectos y el plan plurianual de la entidad, en coordinación con las dependencias competentes y con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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- Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y tramitar la viabilidad de las modificaciones presupuestales de la entidad ante las instancias pertinentes.
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- Coordinar y asesorar la participación de la entidad en la formulación del componente sectorial del Plan Nacional de Desarrollo y su Plan Indicativo Sectorial Derivado.
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- Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos.
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- Dirigir y coordinar la recopilación, análisis y divulgación de la información estadística generada por los diferentes procesos de la institución.
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- Elaborar estudios, propuestas e investigaciones en aspectos de gestión migratoria y los diferentes fenómenos que se presenten en desarrollo de las actividades que desarrolla la entidad, en coordinación con las demás dependencias.
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- Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de carácter económico y financiero para mejorar la calidad de los servicios.
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- Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.
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- Liderar la elaboración de propuestas sobre la organización estructural y funcional de la entidad que propendan por su modernización.
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- Elaborar y actualizar en coordinación con las demás dependencias, los manuales de procesos y procedimientos y demás herramientas de gestión.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
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- Asesorar al Consejo Directivo, al Director y a las demás dependencias de la entidad en la aplicación e interpretación de las normas relacionadas con el cumplimiento de sus funciones y emitir los conceptos que se le requieran.
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- Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de ley, actos administrativos, contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer la entidad y sobre los demás asuntos que le asignen.
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- Elaborar proyectos sobre las providencias que resuelvan recursos de la vía gubernativa, revocatoria directa de los actos administrativos, nulidades y demás proyectos de actos administrativos que deba firmar el Director de la entidad, conceptuando sobre su legalidad y constitucionalidad.
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