por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura

Rango Decreto
Publicación 2011-10-31
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales e), f) y g) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el estudio técnico realizado por el Gobierno Nacional, se hace necesario contar con un organismo técnico especializado que se encargue de ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio del Estado colombiano.

Que como consecuencia de la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, los objetivos y funciones en materia de vigilancia y control migratorio y de extranjería, fueron trasladadas a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que los literales e), f) y g) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 confirieron facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear entidades u organismos de la Rama Ejecutiva y fijarles sus objetivos y estructura, facultad que se ejercerá parcialmente en la creación de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Creación de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

Artículo 1°. Creación y naturaleza jurídica de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Créase la Unidad Administrativa Especial, como un organismo civil de seguridad, denominada Migración Colombia, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2°. Sede y jurisdicción. La sede de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia será la ciudad de Bogotá Distrito Capital y su jurisdicción abarca todo el territorio colombiano. Podrá establecer unidades operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio nacional.
Artículo 3°. Objetivo. El objetivo de Migración Colombia, es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional.
Artículo 4°. Funciones. Son funciones de Migración Colombia, las siguientes:

Parágrafo. Para el ejercicio de las funciones migratorias y de extranjería, la Policía Nacional brindará a Migración Colombia la información necesaria, en especial la proveniente de las bases de datos de la Oficina Central Nacional -OCN- Interpol y de antecedentes judiciales. Así mismo, Migración Colombia debe brindar la información que requieran las demás entidades públicas para el ejercicio de sus funciones, dentro de los términos establecidos en la ley.

Artículo 5°. Patrimonio. El patrimonio de Migración Colombia está constituido por:
Artículo 6°. Órganos de Dirección y Administración. La Dirección y Administración de Migración Colombia estará a cargo del Consejo Directivo y del Director, quien será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

CAPÍTULO II

De la estructura y funciones de sus dependencias

Artículo 7°. Estructura. La estructura de Migración Colombia es la siguiente:

2.1 Oficina Asesora de Planeación.

2.2 Oficina Asesora Jurídica.

2.3 Oficina de Control Interno.

2.4 Oficina de Comunicaciones.

2.5 Oficina de Tecnología de la Información.

6.1 Subdirección de Talento Humano.

6.2 Subdirección Administrativa y Financiera.

6.3 Subdirección de Control Disciplinario Interno.

8.1 Comisión de Personal.

8.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Artículo 8°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de Migración Colombia, estará integrado por:

Parágrafo 1°. La delegación de los miembros solo podrá recaer en el nivel directivo.

Parágrafo 2°. El Director de Migración Colombia asistirá a las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto.

El Secretario General de Migración Colombia, actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto.

El Consejo Directivo en el reglamento interno establecerá la periodicidad y naturaleza de sus sesiones.

Artículo 9°. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:
Artículo 10.Despacho del Director. El Despacho del Director de Migración Colombia, además de las señaladas por la ley, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 11.Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
Artículo 12.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

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