por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2011-10-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 1444 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Migración Colombia, la cual asumió las funciones trasladadas de migración y extranjería que cumplía el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Que en el Decreto de creación de Migración Colombia se dispuso que el Gobierno Nacional adoptara la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de conformidad con la estructura prevista en el mismo.

Que se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.

DECRETA:

Artículo 1°. Las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL CARGO CÓDIGO GRADO
DESPACHO DEL DIRECTOR
1 (Uno) Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 25
3 (Tres) Asesor 1020 16
3 (Tres) Asesor 1020 17
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 18
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 15
2 (Dos) Conductor Mecánico 4103 18
10 (Diez) Profesional de Migración 2020 8
8 (Ocho) Profesional de Migración 2020 10
7 (Siete) Profesional de Migración 2020 12
5 (Cinco) Profesional de Migración 2020 15
4 (cuatro) Profesional de Migración 2020 18
PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Secretario General de Unidad Administrativa Especial 0037 23
2 (Dos) Jefe de Oficina 0137 20
3 (Tres) Jefe de Oficina Asesora 1045 15
3 (Tres) Subdirector General de Unidad Administrativa Especial 0040 21
3 (Tres) Subdirector General de Unidad Administrativa Especial 0040 20
7 (Siete) Director Regional 0042 19
4 (Cuatro) Director Regional 0042 18
348 Trescientos cuarenta y ocho) Oficial de Migración 3010 11
221 (Doscientos veintiuno) Oficial de Migración 3010 13
N° DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL CARGO CÓDIGO GRADO
145 (Ciento cuarenta y Oficial de Migración 3010 15
53 (Cincuenta y tres) Oficial de Migración 3010 16
47 (Cuarenta y siete) Oficial de Migración 3010 17
58 (cincuenta y ocho) Oficial de Migración 3010 18
4 (Cuatro) Agente de Migración 3015 11
6 (Seis) Agente de Migración 3015 14
20 (Veinte) Profesional Especializado 2028 12
11 (Once) Profesional Especializado 2028 15
8 (Ocho) Profesional Especializado 2028 18
27 (veintisiete) Profesional Universitario 2044 8
24 (Veinticuatro) Profesional Universitario 2044 10
11 (Once) Profesional Universitario 2044 12
11 (Once) Técnico Administrativo 3124 13
13 (Trece) Técnico Administrativo 3124 16
9 (Nueve) Técnico Administrativo 3124 17
38 (Treinta y ocho) Técnico Administrativo 3124 11
11 (Once) Agente de Seguridad 4050 15
6 (Seis) Agente de Seguridad 4050 16
5 (Cinco) Agente de Seguridad 4050 15
12 (Doce) Secretario Ejecutivo 4210 16
28 (Veintiocho) Secretario Ejecutivo 4210 18
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 18
7 (Siete) Secretario Ejecutivo 4210 21
3 (Tres) Secretario Ejecutivo 4210 23
11 (Once) Conductor Mecánico 4103 16
5 (Cinco) Conductor Mecánico 4103 18
10 (Diez) Auxiliar Administrativo 4044 12
8 (Ocho) Auxiliar Administrativo 4044 15
3 (Tres) Auxiliar Administrativo 4044 18
Artículo 2°. El Director General de Migración Colombia proveerá los empleos creados en el presente decreto, mediante la incorporación directa de los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) necesarios para atender las funciones de Migración Colombia y cuya incorporación se haya ordenado en esta entidad. Los demás empleos de la planta de personal se proveerán de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente decreto se efectuará a más tardar el 1° de enero de 2012.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

Patti Londoño Jaramillo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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