por el cual se establecen equivalencias de empleos y se dictan otras disposiciones en materia salarial y prestacional

Rango Decreto
Publicación 2011-10-31
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 1444 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Migración Colombia, la cual asumió las funciones trasladadas de migración y extranjería que cumplía el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión.

Que en desarrollo de las facultades constitucionales y legales el Gobierno Nacional adoptó la planta de personal de Migración Colombia y señaló que en los empleos que se creen para el desarrollo de las funciones de esta entidad, deberán ser incorporados los servidores del DAS que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la entidad.

Que para efectos de la incorporación directa de los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en los cargos creados en la planta de personal de Migración Colombia se hace necesario establecer las siguientes equivalencias, entre la nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y la fi jada en el sistema general de nomenclatura y clasificación de empleos públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, aplicable a Migración Colombia y determinar aspectos salariales y prestacionales aplicables a los empleados de Migración Colombia que sean incorporados,

DECRETA:

Artículo 1°. Establécense las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y la nomenclatura y clasificación de empleos públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, aplicable a Migración Colombia, así:
SITUACIÓN ANTERIOR (DAS) SITUACIÓN ANTERIOR (DAS) SITUACION NUEVA- MIGRACION COLOMBIA SITUACION NUEVA- MIGRACION COLOMBIA SITUACION NUEVA- MIGRACION COLOMBIA SITUACION NUEVA- MIGRACION COLOMBIA
DENOMINACIÓN DEL CARGO NIVEL GRADO DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO
Profesional Administrativo 302 14 Profesional Universitario 2044 8
Profesional Administrativo 302 15 Profesional Universitario 2044 10
Profesional Administrativo 302 16 Profesional Universitario 2044 10
Profesional Administrativo 302 17 Profesional Universitario 2044 12
Profesional Especializado 301 18 Profesional Especializado 2028 12
Profesional Especializado 301 19 Profesional Especializado 2028 15
Profesional Especializado 301 22 Profesional Especializado 2028 18

NIVEL TÉCNICO:

SITUACIÓN ANTERIOR –DAS- SITUACIÓN ANTERIOR –DAS- SITUACION NUEVA- MIGRACION COLOMBIA- SITUACION NUEVA- MIGRACION COLOMBIA- SITUACION NUEVA- MIGRACION COLOMBIA- SITUACION NUEVA- MIGRACION COLOMBIA-
DENOMINACIÓN DEL CARGO NIVEL GRADO DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO
Detective 208 06 Oficial de Migración 3010 11
Detective 208 07 Oficial de Migración 3010 13
Detective Profesional 207 09 Oficial de Migración 3010 15
Detective Profesional 207 10 Oficial de Migración 3010 16
Detective Profesional 207 11 Oficial de Migración 3010 17
Detective Especializado 206 13 Oficial de Migración 3010 18
Detective Especializado 206 14 Oficial de Migración 3010 18
Detective Especializado 206 16 Oficial de Migración 3010 18
Oficial Técnico de Inteligencia 204 09 Oficial de Migración 3010 15
Oficial Técnico de Inteligencia 204 11 Oficial de Migración 3010 17
Oficial Técnico de Inteligencia 204 13 Oficial de Migración 3010 18
Oficial de Inteligencia 203 15 Oficial de Migración 3010 18
Oficial de Inteligencia 203 17 Oficial de Migración 3010 18
Criminalístic0 211 06 Oficial de Migración 3010 11
Criminalístico 211 07 Oficial de Migración 3010 13
Criminalístico Técnico 210 09 Oficial de Migración 3010 15
Criminalístico Técnico 210 10 Oficial de Migración 3010 16
Criminalístico Técnico 210 11 Oficial de Migración 3010 17
Criminalístico Profesional 209 13 Oficial de Migración 3010 18
Criminalístico Profesional 209 15 Oficial de Migración 3010 18
Profesional Operativo 202 14 Profesional de Migración 2020 8
Profesional Operativo 202 16 Profesional de Migración 2020 10
Profesional Operativo 202 17 Profesional de Migración 2020 12
Profesional Operativo 202 18 Profesional de Migración 2020 12
Profesional Operativo 202 19 Profesional de Migración 2020 15
Profesional Operativo 202 22 Profesional de Migración 2020 18
Agente Secreto 212 07 Agente de Migración 3015 11
Agente Secreto 212 10 Agente de Migración 3015 14
Técnico 305 05 Técnico Administrativo 3124 11
Técnico 305 06 Técnico Administrativo 3124 11
Técnico Administrativo 315 07 Técnico Administrativo 3124 13
Técnico Administrativo 315 11 Técnico Administrativo 3124 16
Técnico Administrativo 315 13 Técnico Administrativo 3124 17
Intérprete 322 12 Técnico Administrativo 3124 17
Pagador 312 11 Técnico Administrativo 3124 16
Almacenista 314 11 Técnico Administrativo 3124 16

NIVEL ASISTENCIAL:

SITUACIÓN ANTERIOR – DAS – SITUACIÓN ANTERIOR – DAS – SITUACIÓN ANTERIOR – DAS – SITUACIÓN NUEVA – Migración Colombia – SITUACIÓN NUEVA – Migración Colombia – SITUACIÓN NUEVA – Migración Colombia –
Auxiliar Administrativo 324 03 Auxiliar Administrativo 4044 12
Auxiliar Administrativo 324 04 Auxiliar Administrativo 4044 15
Auxiliar Administrativo 324 06 Auxiliar Administrativo 4044 18
Agente Escolta 205 05 Conductor Mecánico 4103 16
Secretario 309 04 Secretario Ejecutivo 4210 15
Secretario 309 05 Secretario Ejecutivo 4210 16
Secretario 309 06 Secretario Ejecutivo 4210 18
Secretario Ejecutivo 308 08 Secretario Ejecutivo 4210 21
Secretario Ejecutivo 308 10 Secretario Ejecutivo 4210 23
Conductor 317 05 Conductor Mecánico 4103 16
Conductor 317 06 Conductor Mecánico 4103 18
Guardián 214 04 Agente de Seguridad 4050 15
Guardián 214 05 Agente de Seguridad 4050 16
Guardián 214 06 Agente de Seguridad 4050 18
Artículo 2°. Los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a quienes se les suprima el empleo como consecuencia de la Supresión del Departamento y cuya incorporación se ordena en los empleos creados en la planta de personal de Migración Colombia, serán incorporados con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el artículo primero del presente decreto, sin que se les exijan requisitos adicionales a los acreditados en el momento de su posesión del cargo del cual eran titulares.

La aplicación de estas equivalencias no conlleva la pérdida de los derechos de carrera para quien los acredite, ni afecta los procesos de selección en curso.

Parágrafo. De conformidad con lo señalado en el decreto de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), para todos los efectos legales y de la aplicación de las equivalencias establecidas en el artículo anterior, la asignación básica de los empleos en los cuales sean incorporados los servidores del DAS comprenderá la asignación básica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado sea titular en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a la vigencia del presente decreto.

En consecuencia, a partir de la incorporación, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo.

Los servidores que sean incorporados en un empleo al cual corresponde una asignación básica inferior al valor de la asignación básica y la prima de riesgo que vienen percibiendo, la diferencia se reconocerá con una bonificación mensual individual por compensación que se entiende integrada a la asignación básica y por lo tanto constituye factor salarial para todos los efectos leales.

Artículo 3°. Los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) incorporados en Migración Colombia, conservarán los beneficios salariales y prestacionales que venían percibiendo, con excepción de la prima de riesgo que quedó incorporada a la asignación básica y a la bonificación especial por compensación, hasta su retiro de la entidad.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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