Por el cual se crea la Unidad Nacional de Protección (UNP), se establecen su objetivo y estructura
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales e), f) y g) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que el Estado debe proteger de manera especial a las personas que se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en razón al ejercicio de su cargo y adelantar las funciones relacionadas para la ejecución de planes, programas, proyectos, acciones y estrategias orientadas para tal fin.
Que con el fin de articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio y garantizar la oportunidad, eficacia e idoneidad de las medidas de protección, se hace necesaria la creación de una entidad especializada que asuma las funciones que desarrollaba el Ministerio del Interior y de Justicia y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en la materia.
Que en los literales e), f) y g) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confirieron facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear entidades u organismos de la Rama Ejecutiva y fijarles su objetivos y estructura orgánica, facultades que aquí se ejercerán para la Unidad Nacional de Protección.
DECRETA:
CAPITULO I
Creación de la Unidad Nacional de Protección (UNP)
Artículo 1°.Creación y Naturaleza Jurídica de la Unidad Nacional de Protección, (UNP). Créase la Unidad Administrativa Especial del orden nacional, denominada Unidad Nacional de Protección (UNP), con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio del Interior, hará parte del Sector Administrativo del Interior ytendrá el carácter de organismo nacional de seguridad.
Articulo 2°.Sede. La sede de la Unidad Nacional de Protección (UNP), será la ciudad de Bogotá, D.C., ypor disposición del Consejo Directivo podrá establecer unidades operativas yadministrativas en cualquier lugar del territorio nacional.
Articulo 3°.Objetivo. El objetivo de la Unidad Nacional de Protección (UNP), es articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a quienes determine el Gobierno Nacional que por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones políticas, públicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas, de género, de su calidad de victima de la violencia, desplazado, activista de derechos humanos, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en razón al ejercicio de un cargo público u otras actividades que pueden generar riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de ONG y de grupos de personas desplazadas, y garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas que se otorgan.
Se exceptúan del campo de aplicación del objetivo de la Unidad los programas de competencia de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y el Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz.
Artículo 4°.Funciones. Son funciones de la Unidad Nacional de Protección (UNP), las siguientes:
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- Articular y coordinar la prestación del servicio de protección con las entidades competentes a nivel nacional y territorial.
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- Definir, en coordinación con las entidades o instancias responsables, las medidas de protección que sean oportunas, eficaces, e idóneas, y con enfoque diferencial, atendiendo a los niveles de riesgo identificados.
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- Implementar los programas de protección que determine el Gobierno Nacional, de competencia de la Unidad, dirigidos a salvaguardar los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal.
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- Hacer seguimiento y evaluación a la oportunidad, idoneidad y eficacia de los programas y medidas de protección implementadas, así como al manejo que de las mismas hagan sus beneficiarios y proponer las mejoras a que haya lugar.
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- Brindar de manera especial protección a las poblaciones en situación de riesgo extraordinario o extremo que le señale el Gobierno Nacional o se determine de acuerdo con los estudios de riesgo que realice la entidad.
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- Realizar la evaluación del riesgo a las personas que soliciten protección, dentro del marco de los programas que determine el Gobierno Nacional, de competencia de la Unidad, en coordinación con los organismos o entidades competentes.
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- Realizar diagnósticos de riesgo a grupos, comunidades y territorios, para la definición de medidas de protección, en coordinación con los organismos o entidades competentes.
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- Apoyar y asesorar técnicamente a las entidades del nivel territorial, que tienen competencia en la materia de protección, en el diseño e implementación de estrategias para salvaguardar los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades, en especial, en situación de riesgo extraordinario o extremo.
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- Aportar la información necesaria a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior para la formulación de los lineamientos generales para el diseño e implementación de la política en materia de prevención y protección a cargo del Ministerio del Interior.
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- Apoyar al Ministerio del Interior, con recursos humanos, técnicos, logísticos y administrativos, en la implementación de las acciones de prevención, a fin de salvaguardar los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades, que se encuentran sujetas a la jurisdicción del Estado Colombiano, siguiendo las directrices que para tal efecto brinde el referido Ministerio.
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- Administrar el sistema de información de protección.
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- Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la entidad.
Articulo 5°. Órganos de Dirección y Administración. La dirección y administración de la Unidad Nacional de Protección (UNP), estará a cargo de un Consejo Directivo y un Director General.
Articulo 6°.Consejo Directivo, composición y reuniones. El Consejo Directivo estará integrado por cinco (5) miembros, así:
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- El Ministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá.
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- EL Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
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- El Director General de la Policía Nacional o su delegado.
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- El Director del Programa Presidencial de Protección y Vigilancia de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario o quien haga sus veces
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- El Director de Derechos Humanos del Ministerio del lnterior.
El Director General de la Unidad Nacional de Protección (UNP), asistirá a las reuniones del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.
El Consejo Directivo en el reglamento establecerá la periodicidad y naturaleza de sus sesiones.
Articulo 7. Funciones del Consejo Directivo.Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:
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- Formular estrategias de gestión y operación de la Unidad Nacional de Protección, en concordancia con las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, los tratados y acuerdos de carácter internacional que se adopten en materia de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario y los pronunciamientos vinculantes que sean emitidos por los tribunales internacionales y los órganos internacionales de supervisión en materia de Derechos Humanos.
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- Aprobar anualmente los planes, programas y proyectos que deben proponerse para su incorporación en los planes sectoriales, conforme a las normas y criterios señalados por el Departamento Nacional de Planeación, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio del Interior.
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- Evaluar el funcionamiento general de la Unidad Nacional de Protección (UNP), de conformidad con la política y los planes adoptados.
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- Adoptar los indicadores de resultado que permitan medir la gestión de la Unidad, de acuerdo con un criterio de goce efectivo de los derechos a la vida, la integridad, la seguridad personal y la libertad de las personas bajo la protección de la Unidad.
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- Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad, así como las modificaciones que se hagan a los mismos.
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- Presentar a consideración del Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura orgánica y planta de personal de la Unidad Nacional de Protección (UNP), para su aprobación.
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- Adoptar su propio reglamento interno.
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- Las demás que le señale la ley.
Articulo 8º. Director General. La administración de la Unidad estará a cargo de un Director General, quien tendrá la calidad de empleado público de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Artículo 9º.Patrimonio de la Unidad: Los recursos de la Unidad Nacional de Protección (UNP) incluirán:
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- Las partidas que le sean asignadas en el presupuesto general de la Nación;
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- Los bienes, derechos y recursos que adquiera o le sean transferidos a cualquier título por la Nación y las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, de cualquier orden;
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- Los recursos provenientes de convenios interinstitucionales a nivel nacional e internacional;
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- Los recursos obtenidos de la cooperación técnica internacional.
CAPÍTULO II
Estructura Organizacional y Funciones de las Dependencias de la Unidad Nacional de Protección (UNP)
(Derogado por el Artículo 21 del Decreto 19 de 2026)
Artículo 10. Derogado.
Articulo 11°.Derogado.
Artículo 12. Derogado.
Articulo 13. Derogado.
Artículo 14°.Derogado.
Articulo 15. Derogado.
Artículo 16.Derogado.
Artículo 17. Derogado.
Artículo 18. Derogado.
CAPITULO III
Órganos de Asesoría y Coordinación
Artículo 19. Órganos de asesoría y coordinación. La Comisión de Personal y Comité de Coordinación de Control Interno y demás órganos de asesoría y control que se integren cumplirán sus funciones con lo señalado en la Ley 909 de 2004, 87 de 1993 y las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
CAPITULO IV
Disposiciones Finales
Articulo 20. Planta de personal. De conformidad con la estructura prevista por el presente decreto el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998, procederá a adoptar la planta de personal necesaria para el debido y correcto funcionamiento de la Unidad Nacional de Protección.
A los empleados de la Unidad se les aplicará el régimen general de carrera administrativa, de clasificación y de administración de personal.
Parágrafo Transitorio. El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Director General y Secretario General de de la Unidad Nacional de Protección será expedido por el Subdirector Administrativo y Financiero del Ministerio del Interior.
Articulo 21.Transferencia de bienes, derechos y obligaciones, La propiedad de los bienes muebles e inmuebles de los cuales sea titular el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en supresión, el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y el Ministerio del Interior a la entrada en vigencia del presente decreto, que tengan relación con las funciones de la (UPN) o se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Unidad Nacional de Protección· (UNP) quedarán en cabeza de la Unidad Nacional de Protección· (UNP) los cuales serán cedidos a esta última a título gratuito. La determinación de los bienes, los plazos y términos para su entrega se señalarán en la Actas suscritas por el Director del DAS en supresión, el representante legal del Fondo Rotatorio del DAS, el delegado del Ministerio del Interior y el Director de la Unidad Nacional de Protección, (UNP), las cuales serán registradas en la respectiva Oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar.
Articulo 22. Contratos y convenios vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por el Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio del Interior, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la Unidad Nacional de Protección o del Programa de Protección de la Dirección de Derechos Humanos se entienden subrogados a la Unidad Nacional de Protección (UNP) la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones.
La documentación relacionada con dichos contratos y convenios debe allegarse a la Secretaría General de la Unidad, en el término que se fijen para el efecto la Directora de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y el Secretario General de la Unidad Nacional de Protección (UNP).
Los contratos que haya suscrito el Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio del Interior, que versen o hayan tenido por objeto actividades propias o relacionadas con las funciones y actividades de la Unidad Nacional de Protección o del Programa de Protección de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior serán liquidados por la Unidad Nacional de Protección, para lo cual el Ministerio del Interior deberá remitirle la documentación que se requiera.
El Ministerio del Interior continuará ejecutando hasta el 31 de diciembre de 2011 en lo pertinente, las apropiaciones comprometidas por el Ministerio del Interior con anterioridad a la expedición de este decreto.
Artículo 23. Entrega de archivos. Los archivos de los cuales sea el titular el Programa de Protección de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, a la entrada en vigencia del presente decreto y que tengan relación con las competencias de la Unidad Nacional de Protección, deberán ser transferidos a esta entidad, en los términos que señalen los representantes legales a través de las Secretarias Generales.
Articulo 24.Referencias Normativas. Las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y al Programa de Protección del Ministerio del Interior, que tengan relación con las funciones expresadas en el presente Decreto, deben entenderse referidas a la Unidad Nacional de Protección,
De igual forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Departamento Administrativo de Seguridad y al Programa de Protección del Ministerio del Interior como asistente, integrante o miembro de Consejos, Comisiones, Juntas, Mesas u otras instancias de deliberación, relacionadas con las funciones que en el presente Decreto se mencionan, deben entenderse referidas a la Unidad Nacional de Protección.
Artículo25.Coordinación Interinstitucional. En desarrollo del principio de coordinación interinstitucional para la realización de los fines estatales, las diferentes instituciones del orden nacional y territorial y los órganos de control apoyarán, en el marco de sus competencias, los programas que sean implementados por la Unidad Nacional de Protección (UNP).
Articulo26°.Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro del Interior,
Germán Vargas Lleras.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
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