por el cual se establecen equivalencias de empleos y se dictan otras disposiciones en materia salarial y prestacional

Rango Decreto
Publicación 2011-10-31
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 1444 de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional de Protección, UNP.

Que en desarrollo de las facultades constitucionales y legales el Gobierno Nacional adoptó la planta de personal de la Unidad Nacional de Protección y señaló que en los empleos que se creen para el desarrollo de las funciones de esta entidad, deberán ser incorporados los servidores del DAS que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la entidad.

Que para efectos de la incorporación directa de los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en los cargos creados en la planta de personal de la Unidad Nacional de Protección, UNP, se hace necesario establecer las siguientes equivalencias, entre la nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la fi jada en el sistema general de nomenclatura y clasificación de empleos públicos de la rama ejecutiva nacional, aplicable a la Unidad Nacional de Protección, UNP y determinar aspectos salariales y prestacionales aplicables a los empleados de la Unidad Nacional de Protección, UNP, que sean incorporados

DECRETA:

Artículo 1°. Establécense las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la nomenclatura y clasificación de empleos públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, aplicable a la Unidad Nacional de Protección, UNP, así:
ITUACIÓN ANTERIOR –DAS ITUACIÓN ANTERIOR –DAS ITUACIÓN ANTERIOR –DAS SITUACIÓN NUEVA – Unidad Nacional de Protección SITUACIÓN NUEVA – Unidad Nacional de Protección SITUACIÓN NUEVA – Unidad Nacional de Protección
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO
Profesional Operativo 202 14 Profesional de Protección 2045 06
Oficial de Inteligencia 203 17 Profesional de Protección 2045 10
Profesional Operativo 202 17 Profesional de Protección 2045 10

NIVEL TÉCNICO:

SITUACIÓN ANTERIOR –DAS SITUACIÓN ANTERIOR –DAS SITUACIÓN ANTERIOR –DAS SITUACIÓN NUEVA – Unidad Nacional de Protección SITUACIÓN NUEVA – Unidad Nacional de Protección SITUACIÓN NUEVA – Unidad Nacional de Protección
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO
Detective 208 06 Oficial de Protección 3137 10
Criminalística 211 06 Oficial de Protección 3137 10
Detective 208 07 Oficial de Protección 3137 11
Detective Profesional 207 09 Oficial de Protección 3137 13
Detective Profesional 207 10 Oficial de Protección 3137 14
Detective Profesional 207 11 Oficial de Protección 3137 15
Detective Especializado 206 13 Oficial de Protección 3137 16
Detective Especializado 206 14 Oficial de Protección 3137 17
Detective Especializado 206 16 Oficial de Protección 3137 18
Técnico 305 05 Técnico Administrativo 3124 09
Técnico 305 06 Técnico Administrativo 3124 10
Técnico Administrativo 315 07 Técnico Administrativo 3124 11

NIVEL ASISTENCIAL:

SITUACIÓN ANTERIOR –DAS SITUACIÓN ANTERIOR –DAS SITUACIÓN ANTERIOR –DAS SITUACIÓN NUEVA – Unidad Nacional de Protección SITUACIÓN NUEVA – Unidad Nacional de Protección SITUACIÓN NUEVA – Unidad Nacional de Protección
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO
Agente Escolta 205 05 Agente de Protección 4071 16
Agente Secreto 212 07 Agente de Protección 4071 20
Agente Secreto 212 10 Agente de Protección 4071 23
Secretario 309 04 Secretario Ejecutivo 4210 15
Secretario 309 05 Secretario Ejecutivo 4210 16
Secretario 309 06 Secretario Ejecutivo 4210 18
Secretario Ejecutivo 308 10 Secretario Ejecutivo 4210 23
Auxiliar Administrativo 324 04 Auxiliar Administrativo 4044 15
Mecánico 318 09 Conductor Mecánico 4103 22
Conductor 317 05 Conductor Mecánico 4103 16
Conductor 317 06 Conductor Mecánico 4103 18
Conductor 317 07 Conductor Mecánico 4103 20
Artículo 2°. Los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, a quienes se les suprima el empleo como consecuencia de la Supresión del Departamento y cuya incorporación se ordena en los empleos creados en la planta de personal de la Unidad Nacional de Protección, UNP, serán incorporados con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el artículo 1° del presente decreto, sin que se les exijan requisitos adicionales a los acreditados en el momento de su posesión del cargo del cual eran titulares.

La aplicación de estas equivalencias no conlleva la pérdida de los derechos de carrera para quien los acredite, ni afecta los procesos de selección en curso.

Parágrafo. De conformidad con lo señalado en el decreto de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, para todos los efectos legales y de la aplicación de las equivalencias establecidas en el artículo anterior, la asignación mensual de los empleos en los cuales sean incorporados los servidores del DAS comprenderá la asignación básica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado sea titular en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, a la vigencia del presente decreto.

En consecuencia, a partir de la incorporación, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo.

Los servidores que sean incorporados en un empleo al cual corresponde una asignación básica mensual inferior a la asignación mensual que vienen percibiendo, la diferencia se reconocerá con una bonificación mensual por compensación que constituye factor salarial para todos los efectos legales.

Artículo 3°. Los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, incorporados en la Unidad Nacional de Protección, UNP, conservarán los beneficios salariales y prestacionales que venían percibiendo, con excepción de la prima de riesgo que quedó incorporada a la asignación básica y a la bonificación especial por compensación, hasta su retiro de la entidad.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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