Por el cual se abre un crédito extraordinario al Ministerio de Fomento
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
1.° Que de acuerdo con los presupuestos formados por el Director de las obras de defensa de la ciudad de Cartagena contra las invasiones del mar de leva, remitídos al Gobierno por el Gobernador del Departamento de Bolívar, se necesitan aún $172,265 para la terminación de dichas obras;
2.° Que la suspensión de las obras aludidas haría estériles los sacrificios hechos por el Gobierno en favor de la importante ciudad de Cartagena ;
3.° Que el crédito apropiado en el Presupuesto de Gastos de la vigencía en curso para dichas obras es insuficiente;
4.° Que el H. Consejo de Estado ha expresado su dictamen favorable acerca de la conveniencia de abrir al Ministerio de Fomento el crédito extraordinario al cual se refiere el presente decreto ; y
5 ° Que el Consejo de Ministros, en vista del respectivo expediento, ha resuelto que se abra el mencionado crédito,
DECRETA:
Art único. Ábrese al Ministerio de Fomento el crédito extraordinario que á continuación se expresa, imputable á la vigencia económica de 1889 y 1890.
Departamento de Obras públicas.
Cap. 93. Gastos varios.
Art. 359. l. ° Para la terminación de las obras de defensa de la ciudad de Cartagena contra las ínvasiones del mar de leva, ciento setenta y dos mil doscientos sesenta y cinco pesos ( $ 172,265).
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 10 de Mayo de 1889
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Fomento,
Leonardo Canal.
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