Por el cual se adiciona el marcado con el número 311 de 11 de marzo del presente año
El Presidente da la República de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Autorízase á la Gerencia de Rentas para disponer que los Jaeces Superiores de rentas puedan, cuando conviniere y sin perjuicio de la buena marcha de aquéllas, ejercer sus funciones en más de un Departamento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 8 de Abril de 1907
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VAENZUELA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.