por el cual se organiza el Ejército en Cuerpos de zapadores

Rango Decreto
Publicación 1909-04-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

En uso de bus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1.° Que la instrucción que se ha dado al Ejército en los tres últimos años permite que éste vuelva á ocuparse en trabajos de zapadores, para que de esta manera los fuertes gastos que él ocasiona estén retribuidos, no solamente en la educación que se da á los soldados para estos trabajos y en el servido militar que prestan, sino en las obras públicas a que se les destine;

2.°Que la redacción de gastos que el Gobierno está poniendo en práctica obliga a que los trabajos que se hacen actualmente por cuenta del Ministerio de Obras Públicas por medio de contratistas y trabajadores se continúen por los Cuerpos de zapadores del Ejército, lo cual representará una economía de varias centenas de miles de pesos oro anualmente;

3.° Que con la creación del Cuerpo de zapadores se evitará que los altos jornales que se pagan en las obras que actualmente ejecuta el Ministerio de Obras Publicas hagan competencia á I» agricultura y domas industrias particulares; y

4.° Que el Consejo de Ministros en su sesión del 13 de los corrientes aprobó la siguiente resolución;

" El Consejo de Ministros recomienda a los señores Ministros de Gobierno, de Guerra y de Obras Públicas ponerse de acuerdo y presentar para Ja próxima sesión un plan acerca de la manera como podría, establecerse la ejecución de las obras públicas con el Ejército y la Gendarmería Nacionales organizadas en Cuerpos de zapadores, entrando también en esta organización los presos de las cárceles. En consecuencia, en lo Sucesivo la construcción, reparación y conservación de caminos y carreteras que queden por cuenta del Gobierno nacional se harán por los Cuerpos de zapadores que se organicen con tal objeto,"

DECRETA:

Articulo 1.° Créase en el Ministerio de Guerra la Dirección General de Zapadores á cargo del Comandante en Jefe del Ejército, de dos Inspectores Generales, cada uno con la asignación mensual de $ 200, y dos Ayudantes, cada uno con la asignación mensual de $ 120.

Parágrafo. Por decreto especial se reglamentarán las atribuciones de esta Oficina y se nombrará el demás personal que fuere necesario para su buen funcionamiento.

Artículo 2.° Por Decretos especiales se trasladarán á la Dirección General de Zapadores:
Artículo 3.° Las Colonias Militares y Penales de Villavicencio y Santa Marta y las demás que el Gobierno resolviera crear posteriormente estarán también á cargo de la Dirección General de Zapadores.
Articulo 4.° El Director General de Zapadores elaborará los proyectos de decretos y reglamentos para la organización del servicio de zapadores, de manera que todos los trabajos de carreteras, caminos de herradura, etc. etc., que se hacen hoy por el Ministerio de Obras Públicas, se continúen por los zapadores del Ejército. Se entenderá además con las empresas ferrocarrileras, en el sentido de que éstos puedan hacer sus trabajos con dichos Cuerpos de zapadores, como ya se hizo con el Ferrocarril de Girardot, celebrando previamente los contratos del caso.
Artículo 5.° Nómbrase Inspectores Generales de Zapadores a los señores General Manuel Brigard y don Camilo A. Jaramillo.

Parágrafo. Los nombramientos de Ayudantes y demás empleados subalternos de esta Oficina se harán en los candidatos que presente el Director General de Zapadores.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 19 de Abril de 1909.

R.REYES

El Ministro de Guerra,

j HOLGUIN

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