Por el cual se reorganiza el Ministerio de Agricultura y Comercio

Rango Decreto
Publicación 1923-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidenta da la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 4.° de la Ley 5ª del presente año autoriza al Gobierno para reorganizar los servicios administrativos en los ramos de su dependencia, con el fin de hacer economías, para lo cual podrá reducir sueldos, suprimir empleos, variarles la denominación, refundir varios en uno solo y distribuir funciones entre los que quedan;

Que la organización que actualmente tienen las distintas oficinas del Ministerio de Agricultura y Comercio presenta en la práctica dificultades e inconvenientes que es preciso corregir, a fin de facilitar el despacho de los asuntos que le están adscritos, para lo cual se impone el restablecimiento de sus diversas Secciones, reorganizándolas convenientemente;

Que con tal reorganización al propio tiempo que se mejora el servicio se obtendrá alguna economía, con lo cual se da cumplimiento al espíritu que informa la disposición contenida en el artículo 4ª de la Ley 5ª citada, y

Que el Consejo de Estado, en su Sala de Negocios Generales, ha conceptuado con fecha 14 de febrero del presente año, que no se contraría el espíritu de la Ley mencionada al reorganizar los servicios administrativos siempre que se produzca economía en los gastos del Tesoro Nacional y sin que sufra la Administración Pública,

decreta:

Artículo 1.° Desde el día 1.° de abril del presente año, las Secciones del Ministerio de Agricultura y Comercio y las Oficinas de su dependencia, serán las que en seguida se expresan, con el personal y asignaciones que se indican:

Sección. 1.°-Negocios Generales

Un Secretario del Ministerio
efe de la Sección $ 250
Un Oficial Mayor 90
Escribiente 60
Un Portero Oficial de Registro 50
Un Cartero 30 480

Sección 2.°-Agricultura, Fomento. Defensa Agrícola y Publicaciones.

Un Jefe $ 100
Un Portero Escribirte 30 130

Sección 3.°-Información y Propaganda Inmigración y Colonización -Comercio. Seguro Colectivo-Patentes y marcas.

Un Jefe $ 140
Un Subjefe 120
Dos Ayudantes, cada uno $80 160
Un Escribiente 60 480

Sección 4.°-Baldíos -Bosques Nacionales-Bienes ocultos.

Un Jefe $ 140
Un Ingeniero 100
Dos Ayudantes, cada uno $80 160

Sección 5.°-Contabilidad y Proveeduría.

Un Jefe $120 120

Dirección Nacional de Higiene.

Un Director Nacional $ 250
Un Oficial Mayor 100
Un Oficial primero 70
Un Portero Escribiente 50 470

Dirección General de Lazaretos.

Un Director General 250
Un Secretario 160
Un Contabilista 100
Un Escribiente 40
Un Portero 30 580

Parque de Vacunación.

Un Jefe 80
Un Ayudante 80 110

Laboratorio Central de Lazaretos.

Un Jefe $ 130
Un Portero Escribiente 30 160

Sindicatura Central de Lazaretos.

Un Contabilista $ 120
Tres Revisores de Cuentas cada uno $ 80 240
Un Portero Escribiente 50 410

Departamento de Uncinariasis.

Un Habilitado 110
Tres Médicos Seccionales, cada uno $ 120 360
Tres Directores de Campo, cada uno $ 90 27 0
Dos Ayudantes Técnicos, cada uno $ 80 160
Tres Microscopistas, cada uno $ 70 210
Diez Inspectores Sanitarios cada uno $ 70 700
Un Conserje 30 1,840
Suma $5,180
Artículo 2.° Por el Ministerio de| Tesoro se dictará el decreto correspondiente, a fin de que en el Presupuesto de la actual vigencia se traslade del capítulo 64, artículo 609, "para atender a los gastos que demande la lucha contra la anemia tropical," al capítulo 60, artículo 538, "sueldos de los empleados del Ministerio," la suma de dos mil seiscientos cuarenta pesos ($ 2,640).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1923.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Agricultura y Comercio, Antonio PAREDES.

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