Por el cual se modifica el Decreto número 250 de 15 de febrero de 1928
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la partida señalada para material en ocho meses del año en curso a la Penitenciaría de Ibagué, en el Decreto número 250 de 15 de febrero último, es insuficiente porque se gasta aproximadamente la suma de $ 2,500 mensuales, lo que da un total en el lapso indicado de $ 20,000
Que en el artículo 1º del Decreto citado se reservó la suma de $ 15,192 para el caso que se contempla en este Decreto, de la cual puede, en consecuencia, tomarse la cantidad de $ 7,440 que con los $ 12,560 que se señaló para el gasto de dicha Penitenciaria, da el total e la suma necesaria arriba indicada,
decreta:
Artículo 1º se asigna para material de la penitenciaria de Ibagué, en ocho meses del presente año, la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000) tomado de la reserva que se hizo en el artículo 1º del Decreto número 250 de 15 de febrero último, la cantidad de siete mil cuatrocientos cuarenta pesos ($7,440) para aumentar la que se había señalado en dicho Decreto a la Penitenciaria.
En consecuencia la suma que queda para gastos eventuales de alguna o algunas de las Penitenciarias, es la de $7,752.
Artículo 2º queda en estos términos modificado el Decreto número 250 de 15 de febrero de 1928.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 7 de marzo de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno
Jorge VELEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.