Por el cual se destinan las utilidades resultantes de la acuñación y reacuñación de monedas y se concede una autorización

Rango Decreto
Publicación 1950-02-27
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público, y en estado de sitio el territorio de la Nación, y

Que es indispensable aclarar la destinación que debe darse a las utilidades resultantes de la acuñación y reacuñación de monedas de plata, níquel y cobre-níquel,

DECRETA:

Artículo 1º. Las utilidades resultantes de la acuñación y reacuñación de monedas de plata, níquel y cobre-níquel ingresarán al Tesoro Nacional, previa deducción de las sumas que a juicio del Gobierno Nacional y del Banco de la República sean necesarias para la adecuada dotación, construcciones y ensanches de la Casa de Moneda de Bogotá.
Artículo 2º. Con el fin de incorporar en el Presupuesto vigente los nuevos recursos de que trata el artículo anterior, facúltase al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para abrir al mismo los créditos adicionales correspondientes.
Artículo 3º. Suspéndense las disposiciones legales contrarias a este Decreto.
Artículo 4º. El presente Decreto rige desde su sanción.

Comuníquesey publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Eliseo Arango

El Ministro de Justicia,

GeneralMiguel Sanjuan

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernan Jaramillo Ocampo

El Ministro de Guerra,

Teniente GeneralRafael Sanchez Amaya

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Jose Vicente Davila Tello

El Ministro del Trabajo,

Evaristo Sourdis

El Ministro de Higiene,

Jorge Cavelier.

El Ministro de Comercio e Industrias,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo

El Ministro de Minas y Petróleos,

Jose Elias Del Hierro

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garces

El Ministro de Correos y Telégrafos,

GeneralGustavo Rojas Pinilla

El Ministro de Obras,

Victor Archila Briceño.

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