Por el cual se modifica el decreto número 0834 de 1951, reglamentario de la Ley 38 de 1944, sobre construcción del Acueducto de Tunja
El Designado, encargado de la Presidencia de la Republica,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1° El Instituto Nacional de Fomento Municipal hará entrega al Municipio de Tunja de las obras de conducción del acueducto de dicha ciudad, que ha venido construyendo el citado Instituto, en el estado en que se encuentren, y entregara además los materiales extranjeros importados por el mismo con auxilios nacionales para tales obras.
Artículo 2° Del saldo del Auxilio Nacional recibido por el Instituto para las obras de qué trata el artículo anterior, este entregará al Municipio de Tunja la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) con destino exclusivo a la terminación de las mismas.
Artículo 3° El Municipio de Tunja atenderá a la terminación de las obras y se hará cargo de las obligaciones y contratos que haya adquirido o celebrado el Instituto por razón de ellas.
Artículo 4° Los dineros que entregue el Instituto serán manejados por una Junta integrada como lo dispone el artículo 3° del Decreto número 0834 de 1931.
Artículo 5° Corresponde a la Contraloría General de la Republica el control fiscal de los dineros que conforme al artículo 2° de este Decreto debe entregar el Instituto al Municipio de Tunja.
Artículo 6° El contrato que celebre el Instituto Nacional de Fomento Municipal con el Municipio de Tunja, en desarrollo de este Decreto, solo requerirá la aprobación de la Junta Directiva del Instituto y de la del Ministro de Fomento.
Artículo 7° La Interventora de las obras que adelante el Municipio, de conformidad con este Decreto, será ejercida por la Secretaria de Obras Publicas del Departamento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Fomento
Antonio Alvarez Restrepo
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango
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