Por el cual se crea un Curso-Piloto para Campesinos Adultos

Rango Decreto
Publicación 1960-03-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Presupuesto Nacional vigente contempla en el Capítulo 391, artículo 4130, la partida para creación de Cursos-Pilotos para Campesinos Adultos, segun distribución que se haga posteriormente de acuerdo con las necesidades,

DECRETA:

Artículo único. Créase el Curso-Piloto para Campesinos Adultos de la Alta Guajira, con sede en Uribia (Guajira).

Parágrafo. El presente Decreto surtirá efectos fiscales a partir del 1° de enero del año en curso.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de febrero de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional,

Abel Naranjo Villegas.

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