por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 172 de la Ley 65 de 1993, y oída la Comisión Asesora,
DECRETA:
LIBRO I. SERVICIO Y CARRERA PENITENCIARIA
TITULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1º. IGUALDAD, IMPARCIALIDAD, PROTECCION. El servicio penitenciario y carcelario se prestará con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad y protección.
ARTICULO 2º. NATURALEZA DEL SERVICIO PENITENCIARIO Y CARCELARIO NACIONAL. La naturaleza del servicio penitenciario y carcelario es preventiva, educativa y social para los reclusos y de apoyo a las autoridades penitenciarias y carcelarias para el cometido de sus fines.
ARTICULO 3º. OPOSICION A LA CORRUPCION. Los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se opondrán rigurosamente a cualquier acto de corrupción y la combatirá sin descanso ni consideración.
ARTICULO 4º. RESPETO A LA LEY, OBEDIENCIA Y ARMONIA. Los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, respetarán la Ley, obedecerán a sus superiores, convivirán en armonía con sus compañeros y considerarán la situación de los internos, en el mantenimiento de la seguridad, su resocialización o rehabilitación.
ARTICULO 5º. RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA. En los establecimientos de reclusión prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos universalmente reconocidos. Se prohibe toda forma de violencia psíquica, física o moral.
ARTICULO 6º. CUMPLIMIENTO DE LA LEY. La función penitenciaria deberá cumplirse por profesionales idóneos para ejercer autoridad, cumplir la ley y las órdenes y hacerlas cumplir. Ningún funcionario del Instituto podrá infligir, instigar o tolerar actos de tortura o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales para justificarlas.
TITULO II. ESTRUCTURA
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 7º. DESTINATARIOS. El presente Decreto regula el régimen del personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y el régimen de prestaciones sociales.
ARTICULO 8º. CARACTER DE SUS SERVIDORES. Las personas que prestan sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, son empleados públicos con régimen especial.
Las personas a quienes el Gobierno confiera su representación en el Consejo Directivo, Juntas, Consejos o Comisiones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, no tienen por ese sólo hecho el carácter de empleados públicos.
ARTICULO 9º. NOCION DE EMPLEO. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, deberes, atribuciones y responsabilidades señaladas por la Constitución, la ley, el Reglamento o lasasignadas por autoridad competente, para satisfacer necesidades permanentes de la administración pública, y que deben ser atendidas por una persona natural. Empleado o funcionario es la persona nombrada para ejercerun empleo y que ha tomado posesión del mismo, para satisfacer necesidades permanentes de la administración pública.
ARTICULO 10. CLASIFICACION DE EMPLEOS. Los empleos según su naturaleza y forma como deben ser provistos, son de libre nombramiento y remoción y de carrera. Son de libre nombramiento y remoción los empleos que se señalan a continuación:
Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, Secretario General, Subdirectores, Jefes de Oficina, Asesores, Directores Regionales, Jefes de División, Directores y Subdirectores de Establecimientos Carcelarios y los demás empleos de Jefe de Unidad que tengan una jerarquía superior a Jefe de Sección y los de tiempo parcial, entendiéndose por tales aquellos que tienen una jornada diaria inferior a cuatro (4) horas.
Son de carrera los demás empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.
CAPITULO II. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DEL EMPLEO
ARTICULO 11. INGRESO. Para ejercer un empleo en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se requiere:
- a) Comprobar que se poseen las calidades exigidas para su desempeño y la capacidad física para el mismo;
- b) Aceptar por escrito el nombramiento en los diez (10) días siguientes a la notificación;
- c) Tener definida la situación militar;
- d) Poseer certificado judicial y de policía donde se acredite que su titular no registra antecedentes judiciales o de policía;
- e) Acreditar certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación;
- f) Ser nombrado por autoridad competente;
- g) Declarar bajo juramento el monto de sus bienes y rentas;
- h) Tomar posesión y prestar juramento de cumplir la Constitución, las leyes y las funciones del empleo;
- i) Superar los exámenes médicos y la aptitud psicofísica en la Caja Nacional de Previsión Social o su equivalente.
En todo caso el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, por conducto de la División de Recursos Humanos realizará estudios de seguridad a los aspirantes a prestar sus servicios en el Instituto, previos a su vinculación.
ARTICULO 12. PROVISION DE EMPLEOS. La provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción se hará por nombramiento ordinario, la de los de carrera se hará previo concurso o curso por nombramiento en período de prueba o por ascenso. La autoridad nominadora en todo caso, tendrá en cuenta para proveerlos, que la persona en quien recaiga el nombramiento reúna las calidades exigidas para el ejercicio del cargo.
Mientras se efectúa la selección para ocupar un empleo de carrera, los empleados inscritos en el escalafón de la carrera administrativa tendrán derecho preferencial a ser encargados de dichos empleos si llenan los requisitos para su desempeño. En caso contrario, podrán hacerse nombramientos provisionales que no podrán tener una duración superior a seis (6) meses. Al vencimiento del período de provisionalidad, si el empleado no ha sido seleccionado se producirá vacancia definitiva y éste quedará retirado del servicio.
El término de duración del encargo no podrá exceder del señalado para los nombramientos provisionales.
ARTICULO 13. POSESION. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fechade aceptación de un empleo, la persona designada deberá tomar posesión. Este término podrá prorrogarse si el designado no reside en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero entodo caso la prórroga no podrá exceder de treinta (30) días y deberá constar por escrito.
Para tomar posesión deberán presentarse los siguientes documentos:
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- Cédula de ciudadanía para los mayores de edad y tarjeta de identidad o cédula de extranjería para los demás.
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- Los que acrediten las calidades exigidas para el desempeño del cargo.
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- Certificado judicial y de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación.
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- Documentos que acredite tener definida la situación militar en los casos que haya lugar.
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- Certificado médico de aptitud física y mental expedida por la Caja Nacional de Previsión o por organismo asistencial a cuyo cargo esté la seguridad social de los empleados del Instituto.
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- Documento que acredite la constitución de fianza cuando sea el caso debidamente aprobado.
ARTICULO 14. OBLIGACION DE ACREDITAR REQUISITOS. Ningún funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, podrá tomar posesión del cargo si no acredita debidamente los anteriores requisitos. Si contraviene esta disposición, la posesión no será válida y quien la haya autorizado, incurrirá en falta grave.
ARTICULO 15. INSTRUCCION OBLIGATORIA. Ningún funcionario, exceptuado el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, podrá desempeñar sus funciones sin que previamente haya recibido instrucción específica.
CAPITULO III. DEBERES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
ARTICULO 16. DEBERES. Son deberes de los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, los siguientes:
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- Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, las leyes, los reglamentos, general e internos.
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- Desempeñar con moralidad, eficacia e imparcialidad las funciones propias de su cargo.
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- Observar una conducta respetuosa con los superiores, compañeros y subalternos.
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- Observar en sus relaciones con el público la consideración y cortesía debidas, como también una correcta presentación personal.
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- Guardar la reserva requerida en los asuntos relacionados con su cargo.
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- Dar el uso legal, racional y adecuado a los elementos del Estado que le sean confiados para el ejercicio de las labores propias de su cargo.
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- Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las funciones que le han sido encomendadas.
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- Atender los requerimientos que se le formulen para una mayor preparación, presentación y eficacia, encaminados hacia el correcto desempeño de sus funciones.
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- Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la administración.
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- Comunicar al superior las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio y las demás que determinen las leyes o reglamentos.
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- Observar el conducto regular para dirigirse a autoridades del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, o de otras entidades del Estado.
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- Observar el debido celo, fidelidad, sigilo y discreción en todos sus actos y procedimientos en aras de salvaguardar la seguridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, de sus funcionarios y de los mismos internos.
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- Prestar el servicio en horas extras al horario legal cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
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- Denunciar y colaborar con las investigaciones que se adelanten en el Instituto.
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- Las demás señaladas en la ley y los reglamentos.
ARTICULO 17. PROHIBICIONES. A los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, les está prohibido:
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- Comprometer al subalterno para que oculte una falta o para que la cometa.
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- Recibir para sí o para un tercero dádivas, donaciones, agasajos, préstamos o cualquier otra clase de lucro directa o indirectamente para ejecutar, retardar u omitir un acto propio del ejercicio de su cargo o para ejecutar uno contrario a los deberes.
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- Visitar propiedades de los internos, sus familiares o sus abogados en actos que no sean en cumplimiento de sus funciones. El incumplimiento de esta norma constituye falta gravísima.
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- Negociar sueldos o prestaciones sociales con otros funcionarios del INPEC de manera habitual y en provecho propio.
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- Tener relación o trato con los reclusos, excepto en lo que sea estrictamente necesario, para los fines de su función y de acuerdo con las disposiciones del reglamento de régimen interno.
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- Ingresar material pornográfico y en general, elementos prohibidos en la ley o en los reglamentos.
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- Ingresar al centro de reclusión bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, armas distintas a las propias del servicio, dineros en cantidad superior al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo mensual y elementos de comunicación. La transgresión a esta norma traerá como consecuencia la destitución.
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- Infligir castigos a los internos, emplear con ellos violencia o maltratos.
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- Prestar a título particular o personal, o recomendar servicio de asesoría o de asistencia a los internos.
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- Extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.
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- Ingresar a un establecimiento carcelario, sin que se encuentre debidamente comisionado para ello.
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- Traficar con influencias reales o simuladas.
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- Dedicarse tanto en el servicio como en la vida social a actividades que puedan afectar la confianza del público y observar habitualmente una conducta que pueda comprometer la dignidad de la administración.
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- Declarar, incitar, promover huelgas o paros, apoyarlos o intervenir en ellos o suspender o entorpecer los servicios y el normal desarrollo de las actividades del Instituto en cualquiera de sus dependencias.
ARTICULO 18. DERECHOS. Son derechos de los servidores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC:
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- Percibir la remuneración fijada para el respectivo cargo.
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- Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley.
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- Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.
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- Participar en igualdad de condiciones, en todos los programas de bienestar social que para los servidores y sus familiares establezca el Estado, tales como vivienda, educación, recreación, culturales, deportes y programas vacacionales.
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- Gozar de estímulos e incentivos morales y pecuniarios.
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- Obtener permiso y licencias en los casos previstos por la ley.
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- Recibir un tratamiento cortés, con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas.
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- Participar en los concursos y cursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.
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- Obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas consagradas en la ley.
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- Gozar de la protección de su buen nombre.
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- Resolver sus solicitudes o ser contestadas en el tiempo mínimo.
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- Las demás que señalan la Constitución, las leyes y los reglamentos.
CAPITULO IV. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES
ARTICULO 19. INCOMPATIBILIDADES.
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- La persona que sea empleado del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, no puede gestionar directa o indirectamente, a título personal ni en representación de terceros, asuntos que estén a su cargo.
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- Durante el año siguiente a su retiro tampoco podrá adelantar gestiones directa o indirectamente, ni a título personal ni en representación de terceros ante la dependencia donde prestó sus servicios.
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- Durante la licencia no remunerada los empleados, no podrán ocupar otros cargos dentro de la administración pública. Esta licencia no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio.
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- Los empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, su cónyuge, compañero o compañera permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrán celebrar ningún tipo de contrato con el Instituto.
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- Ningún funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
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- Los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, no podrán desempeñarse como rectores, decanos o profesores de tiempo completo en establecimientos docentes.
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- Las demás que señale la Constitución, las leyes y los reglamentos.
ARTICULO 20. INHABILIDADES. Constituyen inhabilidades para desempeñar cargos en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, además de las establecidas en la Constitución y en la ley, las siguientes:
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- Haber sido condenado por delito sancionado con pena privativa de la libertad, dentro de los diez (10) años anteriores, excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos.
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- Hallarse en interdicción; judicial, inhabilitado por una sanción judicial, administrativa o penal, según las equivalencias establecidas en este Estatuto, suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de éste.
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- Los sordos, los mudos, los ciegos y quienes padezcan cualquier afección física o mental que comprometa la capacidad necesarias para el debido desempeño del cargo, no podrán prestar sus servicios en el Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciario y Carcelaria Nacional. Las demás señaladas en la Constitución, la ley y los reglamentos.
CAPITULO V. SITUACIONES, ADMINISTRATIVAS
ARTICULO 21. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Los empleados vinculados regularmente al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, pueden encontrarse en lassiguientes situaciones administrativas:
- a) Servicio activo;
- b) Destinación;
- c) Traslado;
- d) Licencia;
- e) Permiso;
- f) Comisión;
- g) Radicación;
- h) Encargo;
- i) Vacaciones;
- j) Suspensión.
ARTICULO 22. SERVICIO ACTIVO. Un funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se encuentra en servicio activo, cuando ejerce plenamente las funciones del empleo para el cual ha tomado posesión.
ARTICULO 23. DESTINACION. Es el acto administrativo mediante el cual el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, designa el lugar de trabajo a los funcionarios que han terminado curso en la Escuela Penitenciaria Nacional.
ARTICULO 24. TRASLADO. Se produce traslado cuando el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, mediante Resolución, prevé en forma permanente con un miembro del Instituto, un cargo vacante a nivel similar en un establecimiento carcelario, asignándole funciones afines a las que desempeña en el establecimiento de origen. Así mismo, cuando es llamado a adelantar curso para ascenso.
Una vez notificado oficialmente el interesado, éste cumplirá la disposición de traslado en los siguientes términos máximos:
- a) Dentro de los doce (12) días siguientes a la fecha de la notificación oficial, si cumplen funciones directiva o de manejo;
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