por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1948-01-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,

DECRETA :

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Relaciones Exteriores.

CAPITULO 25.

Del artículo 258. Para la adquisición de edificios, compra de mobiliario y útiles para las Representaciones diplomáticas y consulares de la República en el Exterior, y para los gastos de edición de formularios consulares, transportes, seguros, y demás gastos relacionados con el manejo y distribución de dichos formularios, y para pagar la edición de mapas de Colombia elaborados por la Oficina de Longitudes del mismo Ministerio, con destino a las escuelas urbanas y rurales del país $ 6.300.00
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO 27.
Del artículo 273. Para sueldos del personal del Instituto Geográfico Militar y Catastral, Oficinas Seccionales de Catastro, incluyendo servicios técnicos, en el año 18.395.55
Del artículo 274. Para material y toda clase de gastos que dentante el levantamiento del Catastro Nacional, sostenimiento del Instituto Geográfico Militar y Catastral, Oficinas Seccionales de Catastro, y para devolución de las rentas del mismo que se hayan cobrado de más en vigencias anteriores $ 17.816.08
CAPITULO 33.
Del artículo 333. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a), b) y c) del artículo 2° del Decreto 503 de 1940, con destino a pagar los aportes nacionales de que trata el mencionado Decreto, y para devolución de las rentas del Fondo que se hayan cobrado de más en vigencias expiradas 275.892.60
CAPITULO 36.
Deuda Externa.
Del artículo 351. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos del crédito otorgado al Gobierno Nacional por el Export-Import Bank of Washington, Estados Unidos de América, de conformidad con el convenio de 23 de julio de 1941 y convenios adicionales de 16 de septiembre del mismo año y 31 de julio de 1943, ratificados los dos primeros, de conformidad con la Ley 48 y el Decreto 1746, de 16 de octubre de 1941, y el último por la Ley 44 de 1943 8.000.00 320.104.23
Ministerio de Obras Públicas
CAPITULO 106.
Del artículo 2235. Para el Fondo Ferroviario Nacional (Ley 26 de 1945) 539.298.64
Departamento de Contraloría.
CAPITULO 110.
Del artículo 2498. Para sueldos del personal de Contabilidad y Fiscalización de la Contraloria General de la República y sus dependencias, en el año, y para gastos de representación del Contralor General de la República, a $ 500.00 mensuales 8.077.50
CAPITULO 112.
Del artículo 2511. Para el pago de la prima de Navidad, de conformidad con la Ley 45 de 1945 34.922.50 43.000.00
Suman los contracréditos $ 908.702.87
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO 33. CAPITULO 33. CAPITULO 33.
Al artículo 332. Para atender al aporte del Estado a la formación del capital de la Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo a) del artículo 20 de la Ley 6ª de 1945 $ 857.702.87
Departamento de Contraloría. Departamento de Contraloría. Departamento de Contraloría.
CAPITULO 110. CAPITULO 110. CAPITULO 110.
Al artículo 2499. Para útiles de escritorio, equipo de oficina, mobiliario, equipo mecánico, gastos de reparación y conservación de los mismos, servicio telefónico, formularios, publicaciones y demás gastos que requieran la Contabilidad y Fiscalización, y para el pago de saldos anteriores a esta vigencia 11.300.00
CAPITULO 111. CAPITULO 111. CAPITULO 111.
Al artículo 2501. Para sueldos del personal de la Dirección y demás Oficinas de Estadística Nacional 3.500 .00
Al artículo 2502. Para útiles de escritorio, equipo de oficinas, mobiliario, equipo mecánico, gastos de reparación y conservación de los mismos, servicio telefónico, formularios, publicaciones y demás gastos que requiera la Estadística, y para pago de saldos anteriores a esta vigencia 2.500.00
Al artículo 2503. Para Geografía Económica 15.000.00
Al artículo 2504. Para publicaciones del Centro Industrial 4.600.00
Al artículo 2505. Para viáticos y transportes de Visitadores y empleados de Estadística, que salgan en comisión del servicio o que hayan de trasladarse de un lugar a otro 2.000.00
CAPITULO 112. CAPITULO 112. CAPITULO 112.
Al artículo 2507. Para el pago de vacaciones no disfrutadas y en caso de cesantía (Ley 72 de 1931 y Decreto 1054 de 1938) 11.300.00
Al artículo 2509. Para gastos extraordinarios e imprevistos de la Contraloría 800.00
Suman los créditos $ 908.702.87
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,Domingo ESGUERRA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL

El Ministro de Obras Públicas,Luis Ignacio ANDRADE.

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