Que confiere una autorización a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

Rango Decreto
Publicación 1949-12-28
Estado Derogada
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

es uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto número 3518 de 9 de noviembre del presente año se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que la limitación de las partidas que se incluyen anualmente en el Presupuesto Nacional no permiten al Ministerio de Agricultura y Ganadería adquirir de contado la totalidad de la maquinaria y equipos agrícolas, y de los reproductores que son necesarios para la completa dotación, tanto de las Zonas Técnico-Administrativas como de las Estaciones Pecuarias y Puestos de Monta, y

Que para solucionar esa dificultad, y con notorio beneficio para la economía nacional, pueden utilizarse servicios de créditos al Gobiernos por parte de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero,

DECRETA:

Artículo primero. Por medio de la Sección de Provisión Agrícola, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá efectuar ventas al Ministerio de Agricultura y Ganadería hasta por un millón de pesos ($1.000.000) de maquinaria y equipos agrícolas, y hasta por quinientos mil pesos ($500.000) de semovientes, destinados a las labores propias de ese Despacho, y para ser cubierto el valor de esos suministros en cuotas anuales sucesivas, durante cinco (5) vigencias presupuestales, a partir de 1950.
Artículo segundo. El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade - El Ministro de Relaciones Exteriores, Eliseo Arango - El Ministro de Justicia, General Miguel Sanjuán - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán Jaramillo Ocampo - El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael Sánchez Amaya - El Ministro de Agricultura y Ganadería, José Vicente Dávila Tello - El Ministro del Trabajo, Evaristo Sourdis - El Ministro de Higiene, Jorge Cavelier - El Ministro de Comercio e Industrias, Juan Guillermo Restrepo Jaramillo - El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías del Hierro - El Ministro de Educación Nacional, Manuel Mosquera Garcés - El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo Rojas Pinilla - El Ministro de Obras Públicas, Víctor Archila Briceño.

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