por el cual se adiciona el artículo tercero del Decreto número 1749 de 2003 y se modifica la integración del Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónese el artículo 1º del Decreto 1749 del 25 de junio de 2003, en el sentido de establecer que el Presidente de la República tendrá tres (3) representantes en el Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo.
Artículo 2º. Designar como representante del Presidente de la República ante el Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo al doctor Mauricio González Cuervo.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 7º del Decreto 1442 de 1970 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Cultura,
Elvira Cuervo de Jaramillo.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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