Por el cual se distribuye la partida adicional de los auxilios provenientes de la Ley 108 de 1936, destinada a las Intendencias y Comisarías
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. Distribuyese la partida de treinta mil pesos ($ 30.000) moneda corriente, a que se refiere el Decreto numero 1957 (junio 9) del presente año, por medio del cual se incrementa la aprobación del artículo 726, Capítulo 63 del Presupuesto Nacional para la vigencia en curso, en la forma que a continuación se anota:
| Para el Hospital de Florencia | $ | 14.000.00 |
|---|---|---|
| Para el Hospital de Mocoa | 6.000.00 | |
| Para el Hospital de Villavicencio | 6.000.00 | |
| Para el Hospital de San Andrés | 4.000.00 | |
| Total | $ | 30.000.00 |
Artículo segundo. Las sumas asignadas en el artículo anterior serán entregadas al representante legal de la institución por conducto de la Tesorería de la respectiva Intendencia o Comisaría, y dichos representantes, además de las cuentas comprobadas que están obligados a rendir a la Contraloría General de la República, deberán cumplir con las disposiciones legales sobre instituciones de utilidad común, y caso de no hacerlo, el Ministerio de Higiene dictará las resoluciones de traslados, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley 84 de 1937.
Artículo tercero. Estos auxilios se destinaran de preferencia para la dotación de las instituciones favorecidas.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a los 9 días del mes de diciembre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José MaríaBERNAL- El Ministro de Higiene, JorgeBEJARANO.
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