Por el cual se abren unos créditos adicionales y se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
| Que la Contraloría General, a petición del Ministerio de Hacienda y Créditos Publico, ha certificado la existencia de los siguientes nuevos recursos fiscales: En oficio número 24635-A, de fecha 16 de diciembre de curso, por el valor de los pagarés emitidos a favor de la Compañía Nacional de Navegación, según Decreto número 3242 de 1949, dictado en desarrollo de las facultades concedidas al Gobierno por la Ley 20 de 1944, con destino al sostenimiento de la navegación en el sur del país $ | 300.000.00 | 300.000.00 | 300.000.00 |
|---|---|---|---|
| En el mismo oficio, por el valor de los pagarés emitidos a favor del contratista de la pavimentación de la carretera de Palmira-Cartago, según Decreto número 3139 de 1949, dictado en uso de las atribuciones conferidas al Gobierno por las Leyes 175 de 1938 y 35 de 1945, con destino a los gastos de pavimentación de la mencionada carretera | 700.000.00 | 700.000.00 | 700.000.00 |
| En el mismo oficio, por el valor de los pagarés emitidos a favor del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, según Decretos números 2159 de 1948 y 2406 de 1949, expedidos en uso de las facultades concedidas al Gobierno, de que tratan las Leyes 80 de 1939 y 15 de 1944, con destino al pago de los gastos ocasionados por la ampliación y mejoras del malecón de Buenaventura. | 1.250.000.00 | 1.250.000.00 | 1.250.000.00 |
| En el mismo oficio, por el valor de los pagarés números 124 a 140, inclusive, emitidos a favor de la Tropical Oil Company, en desarrollo de los contratos de 9 de agosto de 1943, publicado en el Diario Oficial número 25430, del 27 de diciembre del mismo año; 1o. de septiembre de 1945, publicado en el Diario Oficial número 25968, de 24 de octubre de 1945; 9 de mayo de 1946 y 12 de agosto de 1948, celebrados en desarrollo de las autorizaciones de la Ley 175 de 1938, con destino a la adquisición de as faltos para la pavimentación de carreteras. | 183.966.35 | 183.966.35 | 183.966.35 |
| En oficio número 24635-B, de fecha 17 de diciembre en curso, por valor de la consignación verificada por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, a buena cuenta del valor de las prestaciones sociales hasta el último de mayo de 1949 del personal de la remonta fija de la Aduana de Buenaventura, conforme a lo dispuesto en el Decreto número 1594 de 1949 (junio1º.), y cuyo valor debe ser destinado por el Gobierno al pago de las cesantías del mencionado personal. | 100.000.00 | 100.000.00 | 100.000.00 |
| En el mismo oficio, por el valor de la consignación verificada por la Caja Colombiana de Ahorros, proveniente del valor de los excedentes en su poder por concepto de los productos de la venta de la estampilla de sobretasa postal y telegráfica, que de conformidad con las Leyes 85 de 1936 y 2ª. de 1946 deben ser destinados al plan de construcción de edificios para el funcionamiento de Oficinas Postales y de Telecomunicaciones en el país, así como a la terminación y dotación del Palacio de Comunicaciones | 1.200.000.00 | 1.200.000.00 | 1.200.000.00 |
| En oficio número 24635-C, de fecha de 16 de diciembre en curso, por concepto de los mayores productos en la presente vigencia fiscal, de las rentas de destinación especial que se detallan a continuación, y que de conformidad con las disposiciones legales vigentes deben ser destinados al sostenimiento de los servicios que producen dichas rentas así: | |||
| Numeral 71. Productos del Laboratorio Nacional de Higiene Samper & Martínez | $ | 70.862.11 | |
| Numeral 81. Productos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones | 200.000.00 | ||
| Numeral 93. Contribución de las Sociedades Anónimas para el sostenimiento de la Superintendencia del ramo (Ley 58 de 1931) | 87.433.25 | 358.295.36 | 358.295.36 |
| Suma | $ | 4.092.261.71 | 4.092.261.71 |
Que es urgente adicionar el Presupuesto de Gastos en algunos renglones de carácter indispensable, como son las apropiaciones del Ministerio de Justicia, destinados al pago de los sueldos del Cuerpo Auxiliar del Órgano Judicial y pago de la prima de Navidad correspondiente al personal del mismo Ministerio, y otros de los Ministerios de Relaciones, Hacienda y Obras Públicas, para lo cual se cuenta con algunos sobrantes en las partidas de sostenimiento de otros servicios de la Administración Publica,
decreta:
Artículo 1º Con base en la suma de cuatro millones noventa y dos mil doscientos sesenta y un pesos con setenta y un centavos ($ 4.092.261.71), proveniente de los nuevos recursos fiscales enumerados anteriormente, debidamente certificados por la Contraloría General de la República, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
| Capítulo 34, artículo 315-A. Para entregar al Consejo de los Ferrocarriles Nacionales con destino a las obras de ampliación del malecón de Buenaventura, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 2159 de 1948 $ | 1.250.000.00 | |
|---|---|---|
| Capítulo 34, artículo 315-LI. Para entregar a la Compañía Nacional de Navegación los pagarés emitidos según Decreto número 3249 de 1949, para el sostenimiento de la navegación en el sur del país | 300.000.00 | |
| Capítulo 34, artículo 315-M. Para entregar al contratista de la pavimentación de la carretera Palmira-Cartago, Ingeniero Federico Uribe Restrepo, el valor de los pagarés emitidos según Decreto 3139 de 1949, para atender a los gastos de la misma obra | 700.000.00 | |
| Capítulo 34, artículo 315-N. Para atender al pago de las prestaciones sociales correspondientes al personal de la remonta fija de la Aduana de Buenaventura, Decreto número 1594 de 1949 (junio1º) 100.000.00 | 100.000.00 | 2.350.000.00 |
| MINISTERIO DE HIGIENE | MINISTERIO DE HIGIENE | MINISTERIO DE HIGIENE |
| Capítulo 54, artículo 709. Para jornales y materias primas y otros gastos del Laboratorio Nacional de Higiene (Instituto Samper & Martínez), en el año | $ | 70.862.11 |
| MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS | MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS | MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS |
| Capítulo 61, artículo 1082. Para gastos de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, en el año | 87.433.25 | 87.433.25 |
| MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS | MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS | MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS |
| Capítulo 100, artículo 2060. Para sueldos y toda clase de gastos que demande el funcionamiento de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, organizada por el Decreto número 1684 de 1947 (mayo 23), y para atender al servicio de la deuda a favor de la Compañía Telefónica Central, por razón del contrato de adquisición de la misma Empresa, y demás deudas que actualmente se pagan con productos de los servicios telefónicos, y de las que pueda adquirir la misma Empresa | $ | 200.000.00 |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
| Capítulo 111, artículo 2167-A. Para atender a los gastos que demande el suministro de asfaltos con destino a la pavimentación de carreteras nacionales, de conformidad con la autorizaciones de la Ley 175 de 1938 y con los contratos celebrados con la Tropical Oil Company, de fechas 9 de agosto de 1943, publicado en el Diario Oficial número 25430, de 27 de diciembre del mismo año, y de 3 de mayo de 1943 | $ | 183.966.35 |
| Capítulo 118, artículo 2386-B. Para construcción, adaptación y dotación de edificios destinados al funcionamiento de Oficinas Postales y de Telecomunicaciones en el país | 850.000.00 | |
| Capítulo 118, artículo 2386-C. Para la terminación y dotación del edificio denominado "Palacio de Comunicaciones", de Bogotá | 350.000.00 | 1.383.966.35 |
| Suma | $ | 4.092.261.71 |
Artículo 2º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO |
|---|---|---|
| Capitulo 3°. | Capitulo 3°. | Capitulo 3°. |
| Del artículo 27-bis. Para sueldos del Registrador Nacional del Estado Civil y de sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradores Municipales, personal de la Oficina Nacional de Identificaciones y demás funcionarios del ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral; sobresueldo de los Fotoidentificadores, viáticos, pasajes, útiles y equipo de oficinas, material en general y demás gastos de la organización electoral | $ | 100.000.00 |
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
| Capitulo 8° | Capitulo 8° | Capitulo 8° |
| Del artículo 105. Para comprar de libros con destino a la Biblioteca del Ministerio, gastos de publicación del Boletín, suscripción y compra de revistas y periódicos, en el año | 10.000.00 | 10.000.00 |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Capitulo28 | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Capitulo28 | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Capitulo28 |
| Del artículo 269. Para sueldos del personal del Instituto Geográfico Militar y Catastral, Oficinas Seccionales de Catastro, incluyendo servicios telefónicos, en el año | 48.023.39 | 48.023.39 |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 108 | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 108 | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 108 |
| Del artículo 2139. Para atender a los gastos que demanden la administración y explotación del Puerto Terminal de Barranquilla, en el año | 64.000.00 | 64.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 222.023.39 |
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Capitulo 8° | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Capitulo 8° | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Capitulo 8° |
| Al artículo 108. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos del Ministerio e indemnizaciones por vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año,$ | 10.000.00 | 10.000.00 |
| MINISTERIO DE JUSTICIA Capítulo 22. | MINISTERIO DE JUSTICIA Capítulo 22. | MINISTERIO DE JUSTICIA Capítulo 22. |
| Al artículo 202. Para sueldos y sobresueldos del personal de los Juzgados Superior de Policía, Instrucción Criminal de la capital de la República y de fuéra, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía y del Abogado de Bienes Ocultos del Estado, en el año | 35.000.00 | 35.000.00 |
| Capítulo 26. | Capítulo 26. | Capítulo 26. |
| Al artículo 254. Para pagar el valor de la "prima de Navidad" al personal de las dependencias adscritas al Ministerio de Justicia, de conformidad con la Ley 45 de 1945, y Decreto reglamentario 3070 del mismo año, y para atender al pago de la prima de alimentación al personal de empleados y servidores de los establecimientos de detención y pena de la República, $ | 82.500.00 | 117.500.00 |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Capítulo 28. | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Capítulo 28. | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Capítulo 28. |
| Al artículo 270. Para material y toda clase de gastos que demande el levantamiento del Catastro Nacional, sostenimiento del Instituto Geográfico Militar y Catastral, Oficinas Seccionales de Catastro, y para devolución de las rentas del mismo que se hayan cobrado de más en vigencias anteriores.$ | 48.023.39 | 48.023.39 |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 121. | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 121. | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 121. |
| Al artículo 2567. Para la terminación de la pavimentación de Santa Marta $ | 34.000.00 | |
| Al artículo 2574. Para entregar al Tesorero Municipal de Barbosa, con destino exclusivo a la pavimentación de la ciudad, según Ley 64 de 1943 12.500.00 46.500.00 Suman los créditos $ | 12.500.00 | 46.500.00 |
| Suman los créditos | $ | 222.023.39 |
Artículo 3º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE-El Ministro de Relaciones Exteriores, Eliseo ARANGO-El Ministro de Justicia, General Miguel SANJUAN-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO. El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael SÁNCHEZ AMAYA-El Ministro de Agricultura y Ganadería, José Vicente DAVILA TELLO-El Ministro de Trabajo, Evaristo sourdis-El Ministro de Higiene, Jorge E. CAVELIER-El Ministro de Comercio e Industrias, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO-El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES-El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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