Por el cual se fijan los sueldos mínimos, organización y dotación de personal de las Divisiones de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales y en desarrollo de los artículos 10, 17, 18 y 19 del Decreto 2136 de 1949;
DECRETA:
Artículo 1° Las Divisiones de la Policía Nacional que presten sus servicios en cada uno de los Departamentos, tendrán como denominación la correspondiente al nombre del Departamento respectivo.
Artículo 2° La sede de la Jefatura de las Divisiones será la ciudad capital del Departamento correspondiente.
Artículo 3° Las divisiones para su régimen interno tendrán la siguiente organización.
- a) Un Comando de División.
- b) Una Compañía de Vigilancia.
- c) Una Compañía de Circulación y Tránsito.
- d) Una Compañía de Policía Administrativa.
- e) Una sección de Seguridad.
Artículo 4° El Comando de cada División tendrá los siguientes organismos:
Una Jefatura de División.
Una Subjefatura de División.
Una Sección de Personal.
Una Sección de Servicios.
Una Asesoría Jurídica.
Artículo 5° La Compañía de Vigilancia de cada División se compondrá de:
Una Sección de Vigilancia Urbana.
Una Sección de Vigilancia rural.
Una Sección de Vigilancia de Cárceles Departamentales.
Parágrafo. La distribución de las Compañías de Vigilancia en los Distritos, Estaciones y Puestos de que trata el artículo 18 del Decreto 2136 de 1949, será hecha por el Gobernador y por los Jefes de División de acuerdo con las necesidades de Cada Departamento.
Artículo 6° La Compañía de Circulación y Tránsito, tendrá:
Una Sección de Tránsito.
Una Sección de Motociclistas.
Una Sección de Retenes.
Artículo 7° La Compañía de Policía Administrativa tendrá.
Una Sección de Transportes y Tarifas.
Una Sección de Resguardos Departamentales.
Artículo 8° Las Secciones que forman las Compañías de que tratan los artículos 6° y 7° de éste Decreto podrán funcionar todas o solamente las necesarias para atender a las modalidades del respectivo Departamento.
Artículo 9° Las Secciones de Seguridad de cada División tendrán la planta que les asigna el Decreto 3036 de 1949, adicionada con el personal que se les fije por Resolución de la Dirección General de la Policía.
Artículo 10. El Comando de cada División tendrá la siguiente organización y dotaciones de personal:
JEFATURA DE DIVISION
Un Oficial Jefe de División.
Un Oficial Ayudante.
Un Mecanotaquígrafo
Un Mecanógrafo
Un Mensajero.
SUBJEFATURA DE DIVISION
Un Oficial Subjefe de División.
Un Oficial Ayudante.
Tres Profesores Civiles.
Un Mecanógrafo.
Un Mensajero.
SECCION DE PERSONAL .
Un Oficial Jefe de Sección.
Un Suboficial de Hojas de Vida.
Un Adjunto de Kárdex.
Un Capellán.
Un Mecanógrafo.
SECCIÓN DE SERVICIOS
- a) Jefatura.
Un Oficial Jefe de Administración.
Un Suboficial Ayudante.
Un Mecanógrafo.
- b) Sub-Sección Administrativa.
Un Contador Pagador Principal.
Un Contador Pagador Auxiliar, Jefe de Contabilidad.
Un Mecanógrafo.
Un Almacenista.
Un Armero.
Cuatro Jefes de Taller.
Dos Peluqueros.
Un Herrador.
Hasta cinco Palafreneros.
- c) Sub-Sección Sanidad.
Un Médico.
Un Odontólogo.
Un Veterinario.
Un Farmacéutico.
Hasta cinco Enfermeros de Tropa.
Dos Enfermeros de ganado.
- d) Sub-Sección Alimentación.
Un Ecónomo.
Un Mayordomo de Casino.
Un Cocinero Primero.
Hasta cinco Cocineros Segundos.
Hasta diez Sirvientes.
- e) Sub-Sección Transportes.
Hasta diez Choferes-Mecánicos.
Hasta diez Ayudantes de Chofer.
ASESORIA JURIDICA
Un Abogado Asesor.
Un Mecanógrafo.
Parágrafo. 1° Las dotaciones de personal fijadas en este artículo se llenarán de acuerdo con las necesidades de la División, pudiendo subsistir vacantes indefinidamente.
Parágrafo. Los Gobernadores de los Departamentos quedan autorizados para crear bandas de-músicos dentro de las Divisiones, fijándoles la correspondiente dotación de personal. La banda de músicos constituirá, una Sub-Sección de la Sección de Servicios del Comando de la División.
Artículo 11. Las dotaciones de personal para las Compañías de Vigilancia, Circulación y Tránsito y Policía Administrativa serán fijadas para cada Departamento por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional, con base en los contratos que se celebren al respecto.
Artículo 12. La División Territorios Nacionales tendrá la siguiente organización:
- a) Un Comando de División.
- b) Nueve Secciones de Vigilancia.
Artículo 13. El Comando de la División "Territorios Nacionales" tendrá su sede en Bogotá y se compondrá de los siguientes organismos:
- a) Jefatura, dé División, con:
Un Oficial Jefe de División.
Un Suboficial Ayudante.
- b) Sección de Personal, con:
Un Oficial Jefe de Sección.
Un Suboficial Ayudante.
Un Suboficial de Kárdex.
Un Suboficial de Nóminas.
Un Mecanógrafo.
Artículo 14. Cada Sección de la División "Territorios Nacionales" llevará el nombre de! Territorio Nacional en donde preste su servicio, y su Comandó tendrá como sede la ciudad capital correspondiente.
Artículo 15. La dotación de personal de cada una de las Secciones de la División "Territorios Nacionales" será la siguiente:
| SECCION AMAZONAS | |
|---|---|
| Oficiales. | |
| Subcomisarios, hasta | 2 |
| Suboficiales y Agentes. | |
| Subinspectores, hasta | 2 |
| Distinguidos, hasta | 4 |
| Agentes, hasta | 40 |
| Personal civil. | |
| Almacenista | 1 |
| Sirvientes | 2 |
| Chóferes o Motoristas | 2 |
| Enfermeros | 1 |
| SECCION META | |
| Oficiales. | |
| Comisario Jefe | 1 |
| Comisarios, hasta | 2 |
| Subcomisarios, hasta | 3 |
| Suboficiales y Agentes. | |
| Inspectores Jefes, hasta | 2 |
| Inspectores, hasta | 5 |
| Subinspectores, hasta | 5 |
| Distinguidos, hasta | 15 |
| Agentes, hasta | 250 |
| Personal civil. | |
| Almacenista | 1 |
| Enfermeros | 2 |
| Cocineros Segundos | 2 |
| Choferes Mecánicos | 3 |
| Sirvientes | 5 |
| SECCION SAN ANDRES Y PROVIDENCIA | |
| Oficiales. | |
| Subcomisarios | 1 |
| Suboficiales y Agentes. | |
| Inspectores | 1 |
| Subinspectores, hasta | 2 |
| Distinguidos, hasta | 4 |
| Agentes, hasta | 40 |
| Personal civil. | |
| Almacenista | 1 |
| Enfermero | 1 |
| Sirvientes | 2 |
| SECCION ARAUCA | |
| Oficiales | 1 |
| Suboficiales y Agentes. | |
| Inspectores | 1 |
| Subinspectores, hasta | 2 |
| Distinguidos, hasta | 4 |
| Agentes, hasta | 40 |
| Personal civil. | |
| Almacenista | 1 |
| Enfermero | 1 |
| Sirvientes | 2 |
| Choferes o Motoristas | 3 |
| SECCION CAQUETA | |
| Oficiales. | |
| Comisario | 1 |
| Subcomisario | 1 |
| Suboficiales y Agentes. | |
| Inspectores Jefes | 1 |
| Inspectores, hasta | 2 |
| Subinspectores, hasta | 3 |
| Distinguidos, hasta | 5 |
| Agentes, hasta | 60 |
| Personal civil. | |
| Almacenista | 1 |
| Enfermero | 1 |
| Sirvientas | 3 |
| Choferes o Motoristas | 2 |
| SECCION GUAJIRA | |
| Oficiales. | |
| Comisarios Jefes | 1 |
| Comisarios, hasta | 2 |
| Subcomisarios, hasta | 3 |
| Suboficiales y Agentes. | |
| Inspector Jefe | 1 |
| Inspectores, hasta | 2 |
| Subinspectores, hasta | 4 |
| Distinguidos, hasta | 10 |
| Agentes, hasta | 200 |
| Personal civil. | |
| Almacenista | 1 |
| Enfermeros | 2 |
| Cocineros Segundos | 2 |
| Sirvientes | 2 |
| Choferes Mecánicos, hasta | 5 |
| SECCION PUTUMAYO | |
| Oficiales. | |
| Subcomisario | 1 |
| Suboficiales y Agentes. | |
| Inspectores | 1 |
| Subinspectores, hasta | 2 |
| Distinguidos, hasta | 4 |
| Agentes, hasta | 40 |
| Personal civil. | |
| Almacenista | 1 |
| Enfermero | 1 |
| Sirvientes | 2 |
| Choferes o Motoristas | 1 |
| SECCION VAUPES | |
| Oficiales. | |
| Comisarios | 1 |
| Subcomisarios | 1 |
| Suboficiales y Agentes. | |
| Inspector Jefe | 1 |
| Inspectores, hasta | 2 |
| Subinspectores, hasta | 3 |
| Distinguidos, hasta | 6 |
| Agentes, hasta | 50 |
| Personal civil. | |
| Almacenista | 1 |
| Enfermeros | 2 |
| Sirvientes | 2 |
| Choferes o Motoristas | 2 |
| SECCION VICHADA | |
| Oficiales. | |
| Comisario | 1 |
| Subcomisarios, hasta | 2 |
| Suboficiales y Agentes. | |
| Inspector Jefe | 1 |
| Inspectores, hasta | 2 |
| Subinspectores, hasta | 3 |
| Distinguidos, hasta | 5 |
| Agentes, hasta | 50 |
| Personal civil. | |
| Almacenista | 1 |
| Enfermeros | 2 |
| Cocinero Segundo | 1 |
| Sirvientes | 2 |
| Choferes o Motoristas | 4 |
| Artículo 16. Las dotaciones contempladas para la División de "Territorios Nacionales" se llevarán progresivamente de acuerdo con las necesidades de cada uno de los Territorios Nacionales y en concordancia con los contratos respectivos. |
|---|
Artículo 17. La División "Servicios Especiales" tendrá la siguiente organización:
Un Comando de División.
Una Compañía de Vigilancia.
Una Compañía de Policía de Aduanas.
Una Compañía de Policía Fluvial.
Artículo 18. El Comando de la División "Servicios Especiales" tendrá su sede en Bogotá y se compondrá de los siguientes organismos:
- a) Jefatura de División, con:
Un Oficial Jefe de División.
Un Suboficial Ayudante.
- b) Sección ele Personal, con:
Un Oficial Jefe de Sección.
Un Suboficial Ayudante.
Un Suboficial de Kárdex.
Un Suboficial de Nómina.
Un Mecanógrafo.
Artículo 19. La Compañía de Vigilancia de la División "Servicios Especiales" tendrá la siguiente organización:
Una Sección de Vigilancia de Ferrocarriles y Automotores.
Una Sección de Vigilancia de Cárceles Nacionales.
Una Sección de Vigilancia contratada por entidades Oficiales y particulares.
Una Sección de Comisiones Especiales de Vigilancia.
Parágrafo. Las Secciones de que trata este artículo se dividirán en tantas subsecciones cuantas sean necesarias para llenar las necesidades.
Artículo 20. La Compañía de Policía de Aduanas de la División "Servicios Especiales" tendrá tantas Secciones cuantas Aduanas sea necesario vigilar, de acuerdo con los contratos que para la prestación del servicio se celebren con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Estas Secciones tendrán el nombre del lugar donde prestan sus servicios.
Artículo 21. La Compañía de Policía Fluvial tendrá tantas Secciones cuántos ríos deba controlar de acuerdo con los contratos que se celebren, y llevarán el nombre del río en donde presten sus servicios.
Artículo 22. Las dotaciones de personal de las Compañías de que tratan los artículos 19, 20 y 21 de este Decreto serán fijadas por resoluciones de la Dirección General de la Policía Nacional, en armonía con los contratos respectivos.
Artículo 23. Los Jefes de División Departamental y los de Sección de los "Territorios Nacionales" serán los Comandantes directos, con facultades disciplinarias, de todo el personal de la Policía Nacional que actúe en el territorio de su respectiva jurisdicción.
Artículo 24. Los sueldos mínimos para el personal de carrera de las Divisiones de la Policía Nacional, serán los mismos fijados por el Decreto 3036 de 1949, a saber:
- a) Oficiales.
| Comandantes Jefes | $ 800.00 |
| Comandantes | 650.00 |
| Subcomandantes | 580.00 |
| Comisarios Jefes | 500.00 |
| Comisarios | 400.00 |
| Subcomisarios | 350.00 |
| Subcomisarios a prueba | 280.00 |
| b) Suboficiales y Agentes. | |
| Inspectores Jefes | 300.00 |
| Inspectores | 250.00 |
| Subinspectores | 220.00 |
| Distinguidos | 200.00 |
| Agentes | 180.00 |
Parágrafo. Los sueldos del personal civil serán fijados por las respectivas Gobernaciones, Intendencias y Comisarías Especiales.
Artículo 25. Este Decreto rige desde el 1° de enero de 1950.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio ANDRADE.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.