Sobre el modo de regularizar el pago de pensiones
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Primero, Que el pago de las pensiones que ha decretado la República, va con diez meses de atraso.
Segundo, Que hay conveniencia fiscal en regularizar el servicio del Tesoro,
DECRETA:
Artículo Único. Mientras se puede cubrir lo que se adeuda por pensiones atrasadas, a partir de la fecha del presente decreto, se pagará a todos los agraciados una pensión mensual, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 50 de 11 de Noviembre de 1886, que será la que corresponda al mes de servicio corriente.
Dado en Bogotá, á 1º de Mayo de 1888.
RAFAEL NUÑEZ.
El Ministro del Tesoro,
Carlos Martínez Silva.
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