por el cual se crea una oficina postal y telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que la Municipalidad y los vecinos de Bituima han solicitado la creación de una oficina telegráfica en dicho Municipio, y
Que los peticionarios sufragan todos los gastos de instalación de dicha oficina,
DECRETA:
Artículo único. Créase la oficina postal y telegráfica de Bituima, con el personal y asignaciones siguientes:
| Un Telegrafista Administrador de Correos, $ 18 mensuales. Un Cartero, $ 2 mensuales. |
|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 3 de Mayo de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
jorge ROA
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