Por el cual se reorganiza una oficina postal

Rango Decreto
Publicación 1930-03-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° A contar del día 11 de los corrientes, la Administración de Correos de Armenia funcionará con el siguiente personal y asignaciones:
Mensuales.
Un Administrador, a $ 130
Dos Ayudantes, cada uno a 65
Un Ayudante, a 55
Un Guarda, a 50
Un Cartero, a 40
Artículo 2° Hácense los siguientes nombramientos en la Administración de Correos de Armenia (Caldas): Administrador, señor Aristides Pérez Hernández. Ayudantes, a $ 65, señores Ana Francisca de Pérez y Miguel A. Pérez. Un Ayudante, a $ 55, señor Antonio J. López M. Guarda, señorita Inés Buriticá R. Cartero, señor Miguel A. Solarte. Artículo 2° Hácense los siguientes nombramientos en la Administración de Correos de Armenia (Caldas): Administrador, señor Aristides Pérez Hernández. Ayudantes, a $ 65, señores Ana Francisca de Pérez y Miguel A. Pérez. Un Ayudante, a $ 55, señor Antonio J. López M. Guarda, señorita Inés Buriticá R. Cartero, señor Miguel A. Solarte. Artículo 2° Hácense los siguientes nombramientos en la Administración de Correos de Armenia (Caldas): Administrador, señor Aristides Pérez Hernández. Ayudantes, a $ 65, señores Ana Francisca de Pérez y Miguel A. Pérez. Un Ayudante, a $ 55, señor Antonio J. López M. Guarda, señorita Inés Buriticá R. Cartero, señor Miguel A. Solarte.
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Artículo 3° El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputará al artículo 672, capítulo 54, del Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 4° Queda en estos términos reformado el Decreto número 2166 de fecha 30 de diciembre de 1929.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA

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