Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto de 1934

Rango Decreto
Publicación 1934-03-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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DE 1934

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

considerando

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 20 de los corrientes, concedió la autorización que había solicitado el señor Director del Departamento Nacional de Higiene para hacer algunos traslados en su respectivo presupuesto, en desarrollo del artículo 32 de .la Ley 64 de 1931,

decreta:

Artículo único. Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934, los siguientes traslados:

DEPARTAMENTO NACIONAL DE .HIGIENE.

Del capítulo 63, artículo 293 1.000
Del capítulo 63, artículo 294 2.000
Del capítulo 63, artículo 295 4.000
Del capítulo 63, articulo 297 3.297
Al capítulo 63, artículo 284 10.297
Sumas iguales 10.297 10.297

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 26 de febrero de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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