sobre franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Concédense las siguientes franquicias telegráficas, dentro de las prescripciones reglamentarias:
| N° de palabras | ||
|---|---|---|
| Ministerio de Guerra | Ministerio de Guerra | Ministerio de Guerra |
| Encargados de los aeródromos de propiedad nacional, únicamente para dirigirse a la Dirección General de Aeronáutica Civil | 40 | 40 |
| Ministerio de Obras Públicas | Ministerio de Obras Públicas | Ministerio de Obras Públicas |
| Presidente del Comité Organizador del IV Congreso Sudamericano de Ferrocarriles, creado por el Decreto número 2148 de 1939 | 50 | 50 |
Artículo 2° Auméntase a 50 palabras la franquicia telegráfica el Alcalde de Bogotá.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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