sobre franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1940-03-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Concédense las siguientes franquicias telegráficas, dentro de las prescripciones reglamentarias:
N° de palabras
Ministerio de Guerra Ministerio de Guerra Ministerio de Guerra
Encargados de los aeródromos de propiedad nacional, únicamente para dirigirse a la Dirección General de Aeronáutica Civil 40 40
Ministerio de Obras Públicas Ministerio de Obras Públicas Ministerio de Obras Públicas
Presidente del Comité Organizador del IV Congreso Sudamericano de Ferrocarriles, creado por el Decreto número 2148 de 1939 50 50
Artículo 2° Auméntase a 50 palabras la franquicia telegráfica el Alcalde de Bogotá.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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