Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 21 de febrero en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en la nota número 5949, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo l° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
| Capítulo 53: | |||
|---|---|---|---|
| Del artículo 673. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio | |||
| del Ministerio | $ | 5.600.00 | |
| Del artículo 674. Para los servicios de aseo, agua y teléfono, incluyendo | |||
| materiales para los mismos servicios, y para materiales del servicio | |||
| de luz del Ministerio | 500.00 | ||
| Del artículo 675. Para el pago de toda clase de cuentas de vigencias expiradas | 350.00 | ||
| Capítulo 54: | |||
| Del artículo 679. Para pagar los contratos que se celebren con abogados | |||
| nacionales, según el artículo 7° de la Ley 160 de 1936, y para pagar el | |||
| contrato sobre prestación de servicios profesionales en el ramo de Petróleos, | |||
| celebrado entre el Gobierno Nacional y el doctor Luis Rafael Robles. | 1.750.00 | ||
| y el doctor Luis Rafael Robles | |||
| Capítulo 55: | |||
| Del artículo 687. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos, | |||
| y demás elementos para los vehículos del Servicio Técnico, y aseguro de los | |||
| mismos | 500.00 | ||
| Del artículo 688. Para arrendamiento de locales al servicio de las Inspecciones | |||
| de Petróleos, y para los mismos gastos de las Plantas Metalúrgicas oficiales | 1.200.00 | ||
| Del artículo 690. Para el pago de contratos que se celebren con técnicos | |||
| extranjeros para dar cumplimiento a las Leyes 83 de 1916 y 37 de 1931 | 800.00 | ||
| Del artículo 691. Para el pago de honorarios a la Junta Asesora de Petróleos | 600.00 | ||
| Del artículo 695. Para el estudio de los mercados de los productos minerales | |||
| colombianos en el interior y en el Exterior; estudio, de las industrias que | |||
| empleen como materias primas dichos productos, y en general, para | |||
| realizar el estudio de la capacidad minera del país | 4.000.00 | ||
| Capítulo 57: | |||
| Del artículo 707. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico | |||
| de oficinas, y gastos de conservación y reparación de muebles, útiles de | |||
| escritorio, material y demás gastos similares de la Sección 5°, incluyendo | |||
| las Interventorías de explotaciones mineras | $ | 400.00 | |
| Capítulo 55: | |||
| Al artículo 683. Para atender a la formación en el Exterior del personal técnico | |||
| y práctico en la industria del petróleo (artículo 48 de la Ley 37 de 1931) | |||
| Capítulo 57: | 14.700.00 | ||
| Al artículo 709. Para atender al pago de jornales, raciones y materiales, necesarios | |||
| para la administración y fiscalización de las minas de Muzo, y Coscuez | 1.000.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 15.700.00 | 15.700.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Minas y Petróleos,
Juan Pablo MANOTAS
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