Por el cual se adiciona y modifica el Decreto número 25 de enero 9 de 1947
El Presidente de la República ele Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confieren la Ley 27 de 1946 y el artículo 132 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo primero. Créase por el presente el Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social del Ministerio de Higiene, como dependencia directa del mismo Ministerio.
Articulo segundo. Modificase el Capítulo 1º del artículo 2º, que trata de las dependencias, para incorporar en él el Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social, y en consecuencia, el Ministerio de Higiene constará de:
i-Gabinete det Ministro.
II-Secretaría General.
11í-Departamento Jurídico.
IV--Departamento Administrativo.
V--Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social.
VI-Divisiones Técnicas.
VII-Escuela Superior de Higiene.
VIII--Organismos Nacionales de Higiene.
IX-Organismos Internacionales de Higiene.
Articulo tercero. El Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social, tendrá como Secciones:
- a) La de Instituciones de Utilidad Común.
- b) La de Seguro Social.
- c) La de hospitales, hospicios y asilos.
- d) La de Servicio Social y estadística de necesitados.
- e) La de planes y construcciones de edificios u obras asistenciales.
1) La de organización de servicios de emergencia .para .-catástrofes.
- g) La de coordinación con las Divisiones Técnicas del Ministerio de Higiene; con la Cruz Roja Nacional y con los Ministerios, instituciones u organismos que fueren necesarios al mejor cumplimiento de su labor.
Artículo cuarto. El Director del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social determinará las funciones de cada una de las secciones en que se divide el Departamento, y .su personal, asignaciones y actividades, serán las señaladas en el artículo 31, y ordinal j) del articulo 39 del Decreto número 25
de 9 de enero de 1947.
Artículo quinto. Suprímese el ordinal j) del articulo. 6º del
Decreto número 25 de enero 9 de 1947.
Articulo sexto. Modificase la denominación de División de Asistencia Pública y Previsión Social, de que trata el artículo 31 del Decreto número 25, de enero 9 de 1947, en el sentido de que en vez de División de Asistencia Pública y Previsión Social será Departamento y el Jefe será Director.
Articulo séptimo. Todas las Instituciones de Utilidad Común, privadas u oficiales, quedan bajo la supervigilancia del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social.
Articulo octavo. Este Decreto regirá desde su promulgación.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de lebrero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Higiene.
Jorge BEJARANO
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