Por el cual se reforma el marcado con el número 3312 de 1951, sobre constitución de la Junta Directiva del Hospital Central de Santa Helena de Buenaventura
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el honorable Concejo Municipal de Buenaventura, por medio de la proposición número 2 de 1959, ha solicitado del Gobierno Nacional la modificación del Decreto 2312 de 1951, a fin de que el Municipio pueda nombrar sus representantes en la Junta Directiva del Hospital Central Santa Helena;
Que el Decreto 2312 de 1951 determinó que en la mencionada Junta habría dos representantes del antiguo Hospital Santa Helena, pero no estableció la manera de elegirlos,
DECRETA:
Artículo primero. La Junta Directiva del Hospital Central Santa Helena quedará constituida por seis miembros con sus respectivos suplentes y nombrados así: uno por el Ministerio de Salud Pública - División de Asistencia Pública; uno por el señor Obispo de la Diócesis; uno por el Gobierno Departamental del Valle, el Alcalde Municipal de Buenaventura, y dos nombrados por el Cabildo, los que no podrán ser miembros de él.
Artículo segundo. En esta forma queda modificado el artículo segundo del Decreto 2312 de 1951 (noviembre 9).
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Salud Pública,
Alejandro Jiménez Arango.
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