por el cual se distribuye parcialmente una apropiación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Gobierno), por $ 4.365.000.00
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 77 de 1966, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 9 de febrero de 1967, vastas zonas del país, especialmente el Departamento del Huila y algunas regiones del Tolima y el Cauca, han sido afectadas por movimientos telúricos y otras calamidades que han dejado cuantiosas pérdidas en bienes públicos y privados;
Que el Gobierno Nacional, por Decreto 268 de 1967, incremento el Presupuesto Nacional en la partida- destinada para calamidades públicas, y
Que de acuerdo con el Decreto 267 de 1967, el Gobierno Nacional debe contribuir a la construcción y reconstrucción de los Hospitales, Centros de Salud y edificios públicos que fueron afectados con los movimientos telúricos,
DECRETA:
Artículo 1°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 103, artículo 1075 para calamidades públicas, destinase la suma de cuatro millones trescientos sesenta y cinco mil pesos ($4.365.000.00) moneda corriente, para las siguientes obras en los Departamentos del Tolima, el Huila y el Cauca, así:
| Departamento del Tolima. | |
|---|---|
| a) Para entregar a la Junta de Salud Pública del Departamento del Tolima, la suma de quinientos mil pesos moneda corriente, como aporte nacional para la construcción, reconstrucción y dotación del Hospital y del Centro de Salud del Municipio de Chaparral $ | 500.000.00 |
| b) Para entregar a la Junta Departamental de Salud Pública con el fin de proveer a la construcción, reconstrucción y dotación del Hospital de Alpujarra, la suma de treinta mil pesos moneda corriente | 30.000.00 |
| c) Para entregar al Municipio de Chaparral, con destino a la construcción, reconstrucción y dotación del edificio destinado a las oficinas municipales, la suma de doscientos mil pesos moneda corriente | 200.000.00 |
| d) Para la construcción, reconstrucción y dotación del edificio para dependencias municipales, en Alpujarra, la suma de cien mil pesos moneda corriente | 100.000.00 |
| Departamento del Cauca. | |
| a) Para la reparación del edificio donde funciona la Gobernación del Cauca, la suma de doscientos diez mil pesos moneda corriente | 210.000.00 |
| b) Para reparaciones en el edificio donde funciona la Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad, en Popayán, la suma de treinta mil pesos moneda corriente | 30.000.00 |
| Departamento del Huila. | |
| Para entregar a la Junta Departamental de Salud Pública en el Departamento del Huila, con destino a la construcción, reconstrucción y dotación de Hospitales y Centros de Salud, en los siguientes Municipios, así: | |
| a) Para el Hospital y el Centro de Salud, en Pitalito, la suma de quinientos mil pesos moneda corriente | 500.000.00 |
| b) Para el Hospital y el Centro de Salud, en Baraya. la-suma de sesenta mil pesos moneda corriente | 60.000.00 |
| c) Para el Hospital y el Centro de Salud, en Colombia, la suma de cien mil pesos moneda corriente | 100.000.00 |
| d) Para el Hospital y el Centro de Salud, en Praga, Municipio de Alpe, la suma de diez mil pesos moneda corriente | 10.000.00 |
| e) Para el Hospital y el Centro de Salud, en Campoalegre, la suma de ciento treinta mil pesos moneda corriente | 130.000.00 |
| f) Para el Hospital y el Centro de Salud, en Garzón, la suma de quinientos mil pesos moneda corriente | 500.000.00 |
| g) Para el Hospital y el Centro de Salud, en La Plata, la suma de doscientos mil pesos moneda corriente | 200.000.00 |
| h) Para el Hospital y el Centro de Salud en Timaná, la suma de cien mil pesos moneda neda corriente | 100.000.00 |
| i) Para el Hospital y el Centro de Salud, en Palermo, la suma de diez mil pesos moneda corriente | 10.000.00 |
| j) Para el Hospital y el Centro de Salud de El Hobo, la suma de cuarenta mil pesos moneda corriente | 40.000.00 |
| k) Para el Hospital y el Centro de Salud, de Suaza, la suma de cien mil pesos moneda corriente | 100.000.00 |
| l) Para el Hospital y el Centro de Salud de Acevedo, la suma de cincuenta mil pesos moneda corriente | 50.000.00 |
| m) Para el Hospital y el Centro de Salud de Rivera, la suma de setenta y cinco mil pesos moneda corriente | 75.000.00 |
| n) Para el Hospital y el Centro de Salud de Tarqui, la suma de ciento cincuenta mil pesos moneda corriente $ | 150.000.00 |
| o) Para el Hospital y el Centro de Salud de Gigante, la suma de veinte mil pesos moneda corriente | 20.000.00 |
| p) Para el Hospital y el Centro de Salud de Iquira, la suma de cincuenta mil pesos mone neda corriente | 50.000.00 |
| q) Para entregar al Pondo de Valorización del Municipio de Neiva, con destino a la compra de edificios y lotes para la ampliación de las calles y la reconstrucción de la ciudad, la suma de un millón de pesos moneda corriente | 1.000.000.00 |
| r) Para entregar al Municipio de Garzón con destino a la reconstrucción de la Casa Municipal, la suma de doscientos mil pesos moneda corriente | 200.000.00 |
| Total $ | 4.365.000.00 |
Artículo 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a marzo 10 de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.