por el cual se distribuye parcialmente una apropiación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Gobierno), por $ 4.365.000.00

Rango Decreto
Publicación 1967-03-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 77 de 1966, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 9 de febrero de 1967, vastas zonas del país, especialmente el Departamento del Huila y algunas regiones del Tolima y el Cauca, han sido afectadas por movimientos telúricos y otras calamidades que han dejado cuantiosas pérdidas en bienes públicos y privados;

Que el Gobierno Nacional, por Decreto 268 de 1967, incremento el Presupuesto Nacional en la partida- destinada para calamidades públicas, y

Que de acuerdo con el Decreto 267 de 1967, el Gobierno Nacional debe contribuir a la construcción y reconstrucción de los Hospitales, Centros de Salud y edificios públicos que fueron afectados con los movimientos telúricos,

DECRETA:

Artículo 1°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 103, artículo 1075 para calamidades públicas, destinase la suma de cuatro millones trescientos sesenta y cinco mil pesos ($4.365.000.00) moneda corriente, para las siguientes obras en los Departamentos del Tolima, el Huila y el Cauca, así:
Departamento del Tolima.
a) Para entregar a la Junta de Salud Pública del Departamento del Tolima, la suma de quinientos mil pesos moneda corriente, como aporte nacional para la construcción, reconstrucción y dotación del Hospital y del Centro de Salud del Municipio de Chaparral $ 500.000.00
b) Para entregar a la Junta Departamental de Salud Pública con el fin de proveer a la construcción, reconstrucción y dotación del Hospital de Alpujarra, la suma de treinta mil pesos moneda corriente 30.000.00
c) Para entregar al Municipio de Chaparral, con destino a la construcción, reconstrucción y dotación del edificio destinado a las oficinas municipales, la suma de doscientos mil pesos moneda corriente 200.000.00
d) Para la construcción, reconstrucción y dotación del edificio para dependencias municipales, en Alpujarra, la suma de cien mil pesos moneda corriente 100.000.00
Departamento del Cauca.
a) Para la reparación del edificio donde funciona la Gobernación del Cauca, la suma de doscientos diez mil pesos moneda corriente 210.000.00
b) Para reparaciones en el edificio donde funciona la Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad, en Popayán, la suma de treinta mil pesos moneda corriente 30.000.00
Departamento del Huila.
Para entregar a la Junta Departamental de Salud Pública en el Departamento del Huila, con destino a la construcción, reconstrucción y dotación de Hospitales y Centros de Salud, en los siguientes Municipios, así:
a) Para el Hospital y el Centro de Salud, en Pitalito, la suma de quinientos mil pesos moneda corriente 500.000.00
b) Para el Hospital y el Centro de Salud, en Baraya. la-suma de sesenta mil pesos moneda corriente 60.000.00
c) Para el Hospital y el Centro de Salud, en Colombia, la suma de cien mil pesos moneda corriente 100.000.00
d) Para el Hospital y el Centro de Salud, en Praga, Municipio de Alpe, la suma de diez mil pesos moneda corriente 10.000.00
e) Para el Hospital y el Centro de Salud, en Campoalegre, la suma de ciento treinta mil pesos moneda corriente 130.000.00
f) Para el Hospital y el Centro de Salud, en Garzón, la suma de quinientos mil pesos moneda corriente 500.000.00
g) Para el Hospital y el Centro de Salud, en La Plata, la suma de doscientos mil pesos moneda corriente 200.000.00
h) Para el Hospital y el Centro de Salud en Timaná, la suma de cien mil pesos moneda neda corriente 100.000.00
i) Para el Hospital y el Centro de Salud, en Palermo, la suma de diez mil pesos moneda corriente 10.000.00
j) Para el Hospital y el Centro de Salud de El Hobo, la suma de cuarenta mil pesos moneda corriente 40.000.00
k) Para el Hospital y el Centro de Salud, de Suaza, la suma de cien mil pesos moneda corriente 100.000.00
l) Para el Hospital y el Centro de Salud de Acevedo, la suma de cincuenta mil pesos moneda corriente 50.000.00
m) Para el Hospital y el Centro de Salud de Rivera, la suma de setenta y cinco mil pesos moneda corriente 75.000.00
n) Para el Hospital y el Centro de Salud de Tarqui, la suma de ciento cincuenta mil pesos moneda corriente $ 150.000.00
o) Para el Hospital y el Centro de Salud de Gigante, la suma de veinte mil pesos moneda corriente 20.000.00
p) Para el Hospital y el Centro de Salud de Iquira, la suma de cincuenta mil pesos mone neda corriente 50.000.00
q) Para entregar al Pondo de Valorización del Municipio de Neiva, con destino a la compra de edificios y lotes para la ampliación de las calles y la reconstrucción de la ciudad, la suma de un millón de pesos moneda corriente 1.000.000.00
r) Para entregar al Municipio de Garzón con destino a la reconstrucción de la Casa Municipal, la suma de doscientos mil pesos moneda corriente 200.000.00
Total $ 4.365.000.00
Artículo 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a marzo 10 de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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