Por medio de la cual se sanciona a un ex funcionario de la Dirección General de Impuestos Nacionales en los términos del inciso 2° del artículo 146 del Decreto 1950 de 1973
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Jefatura de la Sección de Investigaciones de la División de Inspección de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante auto comisorio 051 del 9 de mayo de 1977, ordenó la apertura de la investigación disciplinaria 1572 en la Administración de Impuestos Nacionales de Pereira, con el fin de determinar la responsabilidad administrativa que le correspondía. al señor Guillermo Augusto Reyes Montaña, ex Jefe de la Sección de Cobranzas, por una serie de irregularidades que fueron denunciadas por el señor Rubiel Vega Arias, Jefe de la Sección de Cuentas Corrientes y Caja, relacionadas con las tarjetas de kárdex de los contribuyentes Francisco Javier Uribe Vélez y Pompilio Bueno Fontel.
Que en el curso de la investigación disciplinaria, el Abogado comisionado por el Jefe de la Sección de Investigaciones de la División de, Inspección, halló mérito con fundamento en el acervo probatorio allegado al expediente respectivo, para trasladar pliego de cargos al ex funcionario Guillermo Augusto Reyes Montaña, mediante memorando del 30 de julio de 1979, el cual se, transcribe textualmente a continuación:
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- "Incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 6" del Decreto 2400 de 1968 en concordancia-con el artículo 132 del Decreto 1950 de 1973, que en su parte pertinente dice:
'Son deberes de los empleados realizar las tareas que le sean confiadas y responder del uso de la autoridad que les haya sido otorgada y de la ejecución de las órdenes que puedan impartir vigilar y salvaguardar los intereses del Estado
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- "Incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 8° del Decreto 2400 de 1968 en concordancia con el artículo 132 del Decreto 1950 de 1973, que en su parte pertinente dice:
A los empleados les está prohibido retardar o negar el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que están obligados
Fundamento: "Los cargos anteriores se fundamentan en el siguiente hecho: La Sección a su cargó no ha iniciado el proceso por jurisdicción coactiva, contra el contribuyente Francisco Javier Uribe Vélez, Nit. número 1.352.478, a pesar de que la Sección de Cuentas, Corrientes y Caja envió a usted junto con el Ofició 00204 ele marzo 14 de 1977, el estado de cuenta del mencionado contribuyente".
Que los Miembros de la Comisión de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en sesión celebrada el 10 de noviembre de 1981. Acta 58, analizaron tanto los cargos formulados al señor Reyes Montaña, como sus descargos y estimaron, plenamente probada la violación de las normas disciplinarias antes descritas, razón por la cual consideraron pertinente sugerir por unanimidad al dominador que este ex funcionario debe ser sancionado con destitución e inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos por el término de seis (6) meses, lo cual es procedente imponer en los términos del inciso 2° del artículo 146 del Decreto 1950 de 1973.
Que este Despacho acoge en su integridad el concepto emanado por la Comisión de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cumplió con el procedimiento disciplinario contemplado por el Decreto 1950 de 1973, en consecuencia,
DECRETA:
Artículo primero. Sancionar con destitución e inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por el término de seis (6) meses al señor, Guillermo Augusto Reyes Montaña, identificado con la cédula de ciudadanía 7880 de Bogotá, quien ocupaba el cargo de Jefe de Sección 2075-02 de la Sección de Cobranzas de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Pereira de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo segundo. La anterior sanción se impone en les términos contemplados en el inciso del artículo 146 del Decreto 1950 de 1973, dado el carácter de ex funcionario del señor Reyes Montaña, ordenando su registro en la Hoja de Vida.
Artículo tercero. Remitir copia del presente Decreto a la Sección de Registro y Control de la División de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que se anexe a la Hoja de Vida del ex funcionario Guillermo Augusto Reyes Montaña.
Artículo cuarto. Advertir al interesado que contra esta providencia procede El recurso de reposición el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de su expedición.
Notifíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a Febrero 11 de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán
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