por el cual se aprueba el Acuerdo número 085 de noviembre 27 de 1991, proferido por la Junta Directiva del Icetex, sobre adopción de los Estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, "Mariano Ospina Pérez", Icetex

Rango Decreto
Publicación 1992-03-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 26 del Decreto número 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 085 del 27 de noviembre de 1991, por el cual la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, "Mariano Ospina Pérez", Icetex, adoptó los Estatutos de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 085 DE 1991

(noviembre 27)

"Por el cual se adoptan los Estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, "Mariano Ospina Pérez," Icetex".

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, "Mariano Ospina Pérez", Icetex, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 5º, literal b) del Decreto número 3155 de 1968,

ACUERDA:

Serán Estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, "Mariano Ospina Pérez", Icetex, los siguientes:

CAPITULO I

NATURALEZA Y DOMICILIO

Artículo 1º El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, "Mariano Ospina Pérez", Icetex, es un establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por el Decreto legislativo número 2586 de 1950, cuya organización y funcionamiento se rigen por el Decreto 3155 de 1968 por el cual se reorganizó y por los presentes Estatutos.

Artículo 2º El Icetex está adscrito al Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 3º Su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá Distrito Capital y para el cumplimiento de sus fines desarrollará actividades en todo el territorio de la República y en los países extranjeros que determine la Junta Directiva.

CAPITULO II

OBJETIVOS Y FUNCIONES

Artículo 4º El Icetex tendrá como finalidad fomentar y promover el desarrollo educativo y cultural de la Nación a través de préstamos y otras ayudas financieras a los estudiantes y a sus familiares, ofrecer crédito a Instituciones de Educación Superior para financiar proyectos de desarrollo, así como la óptima utilización de personal de alto nivel.

Para el cumplimiento del objetivo anterior el Icetex ejercerá las siguientes funciones:

ñ) Dirigir, organizar y controlar el Colegio Mayor “Miguel Antonio Caro”, con sede en Madrid-España y los demás programas de bienestar estudiantil que establezca el Gobierno para estudiantes colombianos en el exterior.

Parágrafo. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Icetex tendrá como únicos criterios de selección de los aspirantes a sus servicios el reconocimiento de la capacidad intelectual y del mérito personal, y la comprobación de la insuficiencia de recursos económicos.

Artículo 5º El Icetex realizará igualmente las siguientes funciones, otorgadas por la Ley 18 de 1988 y el Decreto 726 de 1989:

CAPITULO III

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION

Artículo 6º La dirección y administración del Icetex estará a cargo de la Junta Directiva y del Director General.

Artículo 7º La Junta Directiva es el máximo organismo del Instituto y estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1º El Director del Instituto formará parte de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

Parágrafo 2º Los representantes del Presidente de la República, de las universidades, y de las entidades que tienen Fondos en el Icetex y los respectivos suplentes serán nombrados por períodos de dos años y podrán ser reelegidos.

Para la elección del representante y el suplente de las entidades públicas y privadas que han constituído fondos en el Icetex para su administración se tendrá en cuenta lo dispuesto por el Decreto 2024 de 1970. El primer período empezará a contarse a partir del 1º de enero de 1969.

Parágrafo 3º Los suplentes reemplazarán a los principales cuando éstos dejen de concurrir a la Junta por cualquier causa, pero tendrán derecho a asistir a todas las sesiones simultaneamente con los principales aunque en este caso sin derecho a voto ni a remuneración.

Artículo 8º La designación de delegados ante la Junta Directiva se hará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 128 de 1976 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 9º Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Educación Nacional y corresponderá al Secretario General del Ministerio la expedición de las certificaciones sobre su calidad de miembros de la Junta.

Artículo 10. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir remuneración por asistencia a las reuniones de la Junta conforme a la fijación de honorarios que haga el Gobierno por medio de resolución ejecutiva.

Artículo 11. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquirirán, por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 12. Serán funciones de la Junta Directiva:

ñ) Aprobar la constitución del Fondo de Garantías y su reglamentación, previstos en el artículo 3º de la Ley 18 de 1988;

rr) Expedir su propio reglamento;

Parágrafo. Las decisiones de la Junta Directiva que impliquen la formulación de la política general del Instituto, así como las funciones señaladas en los literales b), c), d) y g) de este artículo, requerirán para su validez el voto favorable del Ministro de Educación Nacional en los términos del artículo 12 del Decreto 3130 de 1968.

Artículo 13. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario a juicio de la misma Junta, de su Presidente o del Director General.

Artículo 14. Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de votos y se harán constar en actas firmadas por el Presidente y el Secretario. Constituirá quórum para sus deliberaciones la mitad más uno de los miembros que la integran.

Parágrafo. Actuará como Secretario de la Junta el Secretario General del Instituto.

Artículo 15. Los actos administrativos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos y serán suscritos por el Presidente de la Junta y por el Secretario.

Artículo 16. El Director General del Instituto es agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción y será el representante legal de la entidad.

Artículo 17. El Director del Instituto tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. La delegación que el Director haga para constituir apoderados judiciales y extrajudiciales podrá conferirse para efectos de recuperación de cartera y para cuando se trate de la defensa de los intereses del Icetex.

El delegado deberá informar inmediatamente al Director, sobre el ejercicio de la facultad delegada. Esta delegación no podrá extenderse a actos de disposición sin previa autorización de la Junta Directiva.

Artículo 18. Los actos administrativos del Director se denominarán resoluciones.

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