por el cual se delegan unas funciones constitucionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que en atención a una invitación formulada por el Gobierno del Japón, el Presidente de la República tiene previsto viajar a dicho país entre los días 24 de febrero y 3 de marzo del presente año con el fin de realizar una visita de trabajo;
Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero entre las fechas mencionadas;
Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1º Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Fabio Villegas Ramírez, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
-
- Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2º; 304 y 314.
-
- Artículos 200 y 201.
-
- Artículos 212, 213, 214 y 215.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Miguel Silva Pinzon.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.