Por el cual se otorgan unas franquicias postales y telegráficas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Dentro de las prescripciones reglamentarias del Decreto 405 de 1949, otorganse las siguientes franquicias telegráficas:
Miembros uniformados del Ejército Nacional, de la Marina; y de Aviación, en comisión de orden público para dirigirse a sus familias, 10 palabras.
Artículo 2° Dentro de las prescripciones determinadas por los artículos 1358 y siguientes del Decreto 1418 de 1945, otorgase franquicia postal a los miembros uniformados del Ejército Nacional, de la Marina y de Aviación, en comisión de orden público, para la correspondencia, los valores declarados y los giros que expidan.
Artículo 3° Para gozar del beneficio del presente Decreto, tanto los telegramas, como la correspondencia, giros y valores declarados deberán estar autorizados por el Comandante de la respectiva Brigada o por la oficina que designe el Ministerio de Guerra, y los telegramas deberán contraerse a informaciones sobre el estado de salud del remitente sin ninguna otra fórmula.
Artículo 4° Las franquicias concedidas por medio del presente Decreto eximen del pago de la sobretasa de que tratan las Leyes 85 de 1936 y 2 de 1946 y estarán vigentes hasta la terminación del estado del sitio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos, General GustavoROJAS PINILLA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO
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