Por el cual se reglamenta la Ley número 38 de diciembre 12 de 1947
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° El Ministerio de Educación, por medio de un Delegado suyo, y en virtud del ordinal 12 del artículo 120 de la Constitución Nacional que dice:
"Corresponde al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa:
"Ordinal 12. Cuidar de la exacta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión con arreglo a las leyes", ejercerá el control administrativo de los gastos que ocasione la participación de Colombia en los II Juegos Bolivarianos que se efectúan en la ciudad de Lima, y para la cual el Gobierno ha apropiado la suma de $ 170.000.
Artículo 2° El Delegado del Ministerio de Educación asumirá las funciones de revisor de las cuentas de cobro que se presenten al Tesorero del Comité Olímpico Nacional, encargado de organizar la participación de Colombia en los II Juegos Bolivarianos, por los diferentes gastos que ocasione la mencionada participación de Colombia en los referidos Juegos.
Artículo 3° El Delegado del Ministerio de Educación deberá estudiar la conveniencia de los gastos a efectuar por el Tesorero del Comité Olímpico, y solicitará los informes que juzgue conveniente para la mejor inversión de los fondos destinados a la realización de los Juegos.
Articulo 4° El Delegado del Ministerio de Educación deberá colaborar con el Auditor de la Contraloría General o con la persona que lo represente, en la hechura de los inventarios de los elementos de deporte, de Secretaría o varios que queden en los Juegos.
EJ delegado del Ministerio, deberá rendir informe detallado de su gestión ante el Ministerio de Educación Nacional, y facilitará copia de los inventarios de los elementos sobrantes al Almacenista General del Ministerio, y al Jefe de la Sección de Educación Física. Dichos elementos deberán ser devueltos al Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 5° El Almacén General del Ministerio dará de alta en sus inventarios a los elementos sobrantes de los Juegos, ajustándoes en el procedimiento a las disposiciones de la Contraloría General.
Parágrafo. Las atribuciones que por el presente Decreto se otorgan al Delegado del Ministerio de Educación, se entienden sin perjuicio de las que conciernen a la Contraloría General.
Artículo 6° El Delegado del Ministerio tendrá derecho a los mismos viáticos y transportes señalados por el Comité Olímpico Nacional a las delegaciones similares que serán pagados con cargo a la partida destinada por la Ley 38 de 1947, para tales eventos.
Artículo 7° Desígnase como Delegado del Ministerio de Educación Nacional a los II Juegos Bolivarianos de Lima, al señor León de Greif,. Jefe de la Sección de Bachillerato del Departamento de Educación Secundaria del Ministerio de Educación Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Domingo ESGUERRA
El Ministro de Educación Nacional,
Joaquín ESTRADA MONSALVE
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