Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Justicia)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión, del día 23 de diciembre del año en curso; autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE JUSTICIA | |
|---|---|
| Capítulo 15. | |
| Del artículo 152. Para útiles de escritorio, enseres, viáticos y otros gastos de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en el año | $ 500.00 |
| Capítulo 16. | |
| Del artículo 157. Para útiles: de escritorio, enseres y demás gastos de la Procuraduría General, de la Nación, en el año | 500.00 |
| Del artículo 162. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, cuando viajen en comisiones oficiales; en el año | 400.00 |
| Capítulo 17. | |
| Del artículo 173. Para viáticos y gastos de transporte del personal fie la Corte Suprema de Justicia, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | 3.000.00 |
| Capítulo 18. | |
| Del artículo 179. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | 292.00 |
| Capítulo 19. | |
| Del artículo 182. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año | 8.400.00 |
| Capítulo 20. | |
| Del artículo 187. Para instalación, dotación y sostenimiento del Juzgado del Circuito de Santa Rosa de Cabal | 2.880.80 |
| Del artículo 188. Para pago del personal del Juzgado Promiscuo de Cañasgordas, creado por la Ley 82 de 1946 | 2.642.40 |
| Del artículo 190. Para instalación y sostenimiento del Juzgado Segundo Penal de Cartago | 5.300.00 |
| Del artículo 191. Para el funcionamiento del Juzgado del Circuito Penal de Ubaté, pago de personal y sostenimiento de la oficina Ley 55 de 1940 | 604.00 |
| Del artículo 192. Para el funcionamiento y pago de personal y sostenimiento del Juzgado del Circuito Penal de Villavicencio Ley 82 de 1946 | 4.590.85 |
| Capítulo 21. | |
| Del artículo 199. Para el pago del personal del Juzgado Municipal de San Pedro del Norte, arrendamiento de local, útiles y muebles | 78.61 |
| Del artículo 200. Para arrendamiento de locales al servicio de las oficinas de los Juzgados Municipales, en el año | 5.000.00 |
| Capítulo 22. | |
| Del artículo 203. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, de conformidad con el Decreto 2421 de 1948, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | 23.000.00 |
| Del artículo 208. Para el funcionamiento del Juzgado de Prevención de Casanare y Arauca, creado por la Ley 50 de 1939, en el año | 236.00 |
| Del artículo 208-A. Para sueldos del personal, del Juzgado de Prevención de El Bordo | 308.00 |
| Del artículo 210. Para útiles de escritorio, muebles enseres, drogas, instrumental médico y equipo para investigaciones científicas, arrendamiento de locales de fuera de la capital de la República; servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfono y demás gastos que demande el funcionamiento de las Oficinas de Medicina legal, en el año | 2.792.34 |
| Capítulo 23. | |
| Del artículo 212. Para arrendamiento de locales con destino al funcionamiento de los Juzgados de Menores, en el año | 5.710.00 |
| Del artículo 216. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados de Menores, en el año | 1.000.00 |
| Capítulo 25. | |
| Del artículo 230. Para el pago del personal de la Cárcel del Circuito Promiscuo de Cañasgordas. Ley 82 de 1946 | 4.000.00 |
| Capítulo 26. | |
| Del artículo 249. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Justicia, en el año | 659.21 |
| Suman los contracréditos | $71.894.24. |
| Capítulo 13. | |
| Al artículo 139. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio de Justicia, cuando salgan en comisiones oficiales, en el año | $ 5.000.00 |
| Capítulo 22. | |
| Al artículo 202. Para sueldos y sobresueldos del personal de los Juzgados Superior de Policía, Instrucción Criminal de la capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, y del Abogado de Bienes Ocultos del Estado, en el año | 13.080.00 |
| Capítulo 24 | |
| Al artículo 218. Para el pagó de raciones de alimentación a los menores recluidos en los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo que son de cargo de la Nación, en el año | 18.000.00 |
| Capítulo 25. | |
| Al artículo 245. Para el pago de cuentas pendientes correspondientes a vigencias expiradas, por concepto de raciones de presos, arrendamientos y demás servicios de los establecimientos de detención, pena y medidas de seguridad de la República | 20.000.00 |
| Capítulo 26. | |
| Al artículo 247. Para el pago de drogas, asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica y demás, servicios de sanidad que sean necesarios para los empleados dependientes del Ministerio de Justicia afiliados a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, en el año | 8.000.00 |
| Al artículo 250. Para atender al pago de deudas correspondientes a vigencias expiradas, como honorarios de los Conjueces, arrendamientos, sueldos de enfermedad vacaciones primas y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, excluidas las del ramo de Prisiones, que tienen apropiación especial | 7.814.24 |
| Suman los créditos | $71.894.24 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Justicia, General MiguelSANJUAN-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO
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