Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Justicia)

Rango Decreto
Publicación 1950-01-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión, del día 23 de diciembre del año en curso; autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Capítulo 15.
Del artículo 152. Para útiles de escritorio, enseres, viáticos y otros gastos de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en el año $ 500.00
Capítulo 16.
Del artículo 157. Para útiles: de escritorio, enseres y demás gastos de la Procuraduría General, de la Nación, en el año 500.00
Del artículo 162. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, cuando viajen en comisiones oficiales; en el año 400.00
Capítulo 17.
Del artículo 173. Para viáticos y gastos de transporte del personal fie la Corte Suprema de Justicia, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 3.000.00
Capítulo 18.
Del artículo 179. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 292.00
Capítulo 19.
Del artículo 182. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 8.400.00
Capítulo 20.
Del artículo 187. Para instalación, dotación y sostenimiento del Juzgado del Circuito de Santa Rosa de Cabal 2.880.80
Del artículo 188. Para pago del personal del Juzgado Promiscuo de Cañasgordas, creado por la Ley 82 de 1946 2.642.40
Del artículo 190. Para instalación y sostenimiento del Juzgado Segundo Penal de Cartago 5.300.00
Del artículo 191. Para el funcionamiento del Juzgado del Circuito Penal de Ubaté, pago de personal y sostenimiento de la oficina Ley 55 de 1940 604.00
Del artículo 192. Para el funcionamiento y pago de personal y sostenimiento del Juzgado del Circuito Penal de Villavicencio Ley 82 de 1946 4.590.85
Capítulo 21.
Del artículo 199. Para el pago del personal del Juzgado Municipal de San Pedro del Norte, arrendamiento de local, útiles y muebles 78.61
Del artículo 200. Para arrendamiento de locales al servicio de las oficinas de los Juzgados Municipales, en el año 5.000.00
Capítulo 22.
Del artículo 203. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, de conformidad con el Decreto 2421 de 1948, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 23.000.00
Del artículo 208. Para el funcionamiento del Juzgado de Prevención de Casanare y Arauca, creado por la Ley 50 de 1939, en el año 236.00
Del artículo 208-A. Para sueldos del personal, del Juzgado de Prevención de El Bordo 308.00
Del artículo 210. Para útiles de escritorio, muebles enseres, drogas, instrumental médico y equipo para investigaciones científicas, arrendamiento de locales de fuera de la capital de la República; servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfono y demás gastos que demande el funcionamiento de las Oficinas de Medicina legal, en el año 2.792.34
Capítulo 23.
Del artículo 212. Para arrendamiento de locales con destino al funcionamiento de los Juzgados de Menores, en el año 5.710.00
Del artículo 216. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados de Menores, en el año 1.000.00
Capítulo 25.
Del artículo 230. Para el pago del personal de la Cárcel del Circuito Promiscuo de Cañasgordas. Ley 82 de 1946 4.000.00
Capítulo 26.
Del artículo 249. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Justicia, en el año 659.21
Suman los contracréditos $71.894.24.
Capítulo 13.
Al artículo 139. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio de Justicia, cuando salgan en comisiones oficiales, en el año $ 5.000.00
Capítulo 22.
Al artículo 202. Para sueldos y sobresueldos del personal de los Juzgados Superior de Policía, Instrucción Criminal de la capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, y del Abogado de Bienes Ocultos del Estado, en el año 13.080.00
Capítulo 24
Al artículo 218. Para el pagó de raciones de alimentación a los menores recluidos en los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo que son de cargo de la Nación, en el año 18.000.00
Capítulo 25.
Al artículo 245. Para el pago de cuentas pendientes correspondientes a vigencias expiradas, por concepto de raciones de presos, arrendamientos y demás servicios de los establecimientos de detención, pena y medidas de seguridad de la República 20.000.00
Capítulo 26.
Al artículo 247. Para el pago de drogas, asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica y demás, servicios de sanidad que sean necesarios para los empleados dependientes del Ministerio de Justicia afiliados a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, en el año 8.000.00
Al artículo 250. Para atender al pago de deudas correspondientes a vigencias expiradas, como honorarios de los Conjueces, arrendamientos, sueldos de enfermedad vacaciones primas y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, excluidas las del ramo de Prisiones, que tienen apropiación especial 7.814.24
Suman los créditos $71.894.24
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Justicia, General MiguelSANJUAN-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO

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