Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Comercio e Industrias)

Rango Decreto
Publicación 1950-01-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 23 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Comercio e Industrias, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
Capítulo 66.
Del artículo 1131. Para la publicación de guías, álbumes, afiches y propaganda; sostenimiento de las Oficinas de Turismo en los puertos y otros lugares del país; demás gastos que demande la propaganda del turismo, tanto en el país como en el Exterior, y gastos generales del Departamento y Oficinas Seccionales de Turismo, en el año $ 18.000.00
Capítulo 66.
Al artículo 1132-A. Para la formación del Fondo Nacional de Turismo, según la Ley 70 de 1946 $ 18.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Comercio e Industrias, Juan GuillermoRESTREPO JARAMILLO

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