Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Comercio e Industrias)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 23 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Comercio e Industrias, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS | |
|---|---|
| Capítulo 66. | |
| Del artículo 1131. Para la publicación de guías, álbumes, afiches y propaganda; sostenimiento de las Oficinas de Turismo en los puertos y otros lugares del país; demás gastos que demande la propaganda del turismo, tanto en el país como en el Exterior, y gastos generales del Departamento y Oficinas Seccionales de Turismo, en el año | $ 18.000.00 |
| Capítulo 66. | |
| Al artículo 1132-A. Para la formación del Fondo Nacional de Turismo, según la Ley 70 de 1946 | $ 18.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Comercio e Industrias, Juan GuillermoRESTREPO JARAMILLO
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