Por el cual se dictan unas disposiciones en materia fiscal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decretos números 1239 y 1259, de 10 y 16 de abril del año en curso, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que por razones de orden público y por las dificultades de diversa índole presentadas en los últimos meses, el Gobierno se vio obligado a aplazar la presentación ante la honorable Cámara de Representantes del proyecto de ley sobre Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones, circunstancia que ha retardado la expedición de dicho estatuto por parte del honorable Congreso,
DECRETA:
Artículo primero. Prorrógase hasta la medianoche del día 25 de diciembre del corriente año el término fijado en el artículo 47 de la Ley 64 de 1931 para la sanción del Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones para el período fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1949.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA-El Ministro de Relaciones Exteriores, EduardoZULETA ANGEL-El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES-El Ministro de Hacienda y Crédito público, José María BERNAL-El Ministro de Guerra, Teniente General Germán OCAMPO-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVO- El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO-El Ministro de Comercio e Industrias, José del Carmen MESA-El Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTERO-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO- El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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