Por el cual se reglamentan los servicios del Delectivismo en los espectáculos públicos
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1º. Los empresarios, directores o administradores de espectáculos públicos estarán obligados a permitir la entrada gratuita, sin derecho a ocupar asiento, a los Detectives nacionales, previa su identificación.
Artículo 2º. La contravención a lo dispuesto en el artículo anterior se sancionara por medio de multas sucesivas, hasta de cincuenta pesos, convertibles en arresto, a razón de dos pesos por cada día, que impondrá el Prefecto Nacional de seguridad y por delegación suya el Jefe de detectivismo y los Jefes seccionales de Seguridad y Extranjería.
Artículo 3º. Los mencionados empresarios, directores o administradores de espectáculos públicos llevaran el registro de los Detectives que entraren a las diversas funciones y mensualmente pasaran copia de él a la Prefectura Nacional de Seguridad.
Artículo 4º. La Prefectura Nacional de Seguridad por si, por medio del jefe del Detectivismo o por medio de los Jefes seccionales de Seguridad y Extranjería, sancionara a los Detectives que se valieran de su condición oficial para entrar a espectáculos públicos, cuando no lo hiciere en ejercicio de sus funciones.
Artículo 5º. Queda en estos términos reformado el Decreto 701 de 1932.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno
Darío ECHANDIA
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