Sobre derechos de importación del petróleo en bruto y reglamentación para introducirlo
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
Considerando:
Que debido á la rebaja de derechos de importación del petróleo en broto para combustible de motores se introduce dicho articulo para otros usos, badén, haciéndole competencia á los introductores del petróleo refinado para alambrado, y deseando el Gobierno continuar favoreciendo las industrias establecidas en el país movidas con motores de petróleo,
Decreta :
Articulo único. Consérvase la clasificación que hoy tienen en la segunda clase de la tarifa de Aduanas el petróleo en bruto y gasolina para combustible de motores, sujetándose los introductores de petróleo a observar las siguientes disposiciones :
- a) Presentarán á la Administración de la Aduana una información jurada, le-vantada ante la autoridad política del lugar, en que conste la existencia de un motor de petróleo, marca de fábrica y el objeto á que esté destinado ;
- b) Especificación de los caballos de fuerza que desarrolla y cantidad aproximada del petróleo que consume mensualmente;
- c) Las introducciones se harán mensualmente en relación con los datos de consumo que se fijen, y si éstas se hacen por conducto de tercera persona, se haga constar que el petróleo está destinado al servido exclusivo del motor ó motores de propiedad de N. N.;
- d) Cada ves que reciban petróleo los interesados presentarán á la Aduana un certificado expedido por la primera autoridad política del lugar donde se encuentre establecida la fábrica, en que Conste que continúa funcionando;
- e) La importación del petróleo en broto para combustible no podrá hacerse sino mediante las condiciones antes expresadas, y en caso contrario pagará los derechos correspondientes á la quinta clase de la tarifa;
- f) Las personas que dieren uso diferente al petróleo en bruto para combustible pagarán una multa igual al doble de los derechos que hayan tratado de defraudar.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 20 de Abril de 1909.
R. REYES.
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
- M. Camacho
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