Sobre derechos de importación del petróleo en bruto y reglamentación para introducirlo

Rango Decreto
Publicación 1909-04-28
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

Considerando:

Que debido á la rebaja de derechos de importación del petróleo en broto para combustible de motores se introduce dicho articulo para otros usos, badén, haciéndole competencia á los introductores del petróleo refinado para alambrado, y deseando el Gobierno continuar favoreciendo las industrias establecidas en el país movidas con motores de petróleo,

Decreta :

Articulo único. Consérvase la clasificación que hoy tienen en la segunda clase de la tarifa de Aduanas el petróleo en bruto y gasolina para combustible de motores, sujetándose los introductores de petróleo a observar las siguientes disposiciones :

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 20 de Abril de 1909.

R. REYES.

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

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