por el cual se reconocen unos viáticos

Rango Decreto
Publicación 1911-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que la visita general ordenada á los cinco Visitadores de telégrafos creados por Decreto número 1130 de 1910 no han podido terminarla éstos, á pesar de la actividad que han desplegado, por motivo de la grande extensión de las zonas que les toca recorrer;

Que el Decreto antes mencionado sólo les reconoció viáticos por tres meses, tiempo que ha resultado insuficiente,

DECRETA:

Los Visitadores de telégrafos tendrán derecho á que se les continúen reconociendo por tres meses más los viáticos de que trata el artículo 13 del Decreto número 1130 de 1910.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 3 de Mayo de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

JORGE ROA

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