Por el cual se establece un expendio particular de especies postales y se dictan otras providencias sobre el servicio

Rango Decreto
Publicación 1921-04-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1.° Autorízase a la Administración General de Correos para establecer un expendio de especies postales, en las condiciones dispuestas por el Decreto número 815 de 1920, el cual debe funcionar en la entrada principal del edificio de Santo Domingo, por la calle 18, o inmediato a éste .
Artículo 2° Facúltase al Jefe del Expendío Oficial para suministrar a los Expendedores a quo se refiere el Decreto 815 de 1920, especies de las de valores mayores de $ 0-10
Artículo 3.° Con el fin de que el Jefe del Expendio Oficial pueda rendir; sus cuentas dentro, del plazo ordenado por la ley, los Expendedores particulares deberán rendir las suyas el día último del mes a que corresponda el movimiento de recibo y venta de especies.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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