Por el cual se reconoce derecho a sueldo a unos empleados en el ramo de telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Reconócese derecho a sueldo desde el 1° de enero del presente año hasta el 30 del mismo mes, inclusive, a los siguientes señores, por haber prestado sus servicios durante dicho tiempo en los cargos que a continuación se expresan así:
| Gerardo Guerrero, Ayudante de 8ª categoría de la Oficina Telegráfica de Tuluá | $ | 115 |
|---|---|---|
| Jesús María Cardoso, Ayudante de la Oficina Telegráfica de Garzón | 100 | |
| Luis Gómez, José M. Cuello, Agustín Salazar y César Avila, Carteros de la Oficina Telegráfica de Barranquilla, a $ 45 cada uno | 180 | |
| Suma | 395 | |
| Artículo 2° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se tomará del ahorro hecho por Decreto número 86 de fecha 18 de enero del presente año, y se imputará al artículo 672, capítulo 54, del Presupuesto vigente. | Artículo 2° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se tomará del ahorro hecho por Decreto número 86 de fecha 18 de enero del presente año, y se imputará al artículo 672, capítulo 54, del Presupuesto vigente. | Artículo 2° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se tomará del ahorro hecho por Decreto número 86 de fecha 18 de enero del presente año, y se imputará al artículo 672, capítulo 54, del Presupuesto vigente. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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