Por el cual se reconoce derecho a sueldo a unos empleados en el ramo de telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1930-03-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Reconócese derecho a sueldo desde el 1° de enero del presente año hasta el 30 del mismo mes, inclusive, a los siguientes señores, por haber prestado sus servicios durante dicho tiempo en los cargos que a continuación se expresan así:
Gerardo Guerrero, Ayudante de 8ª categoría de la Oficina Telegráfica de Tuluá $ 115
Jesús María Cardoso, Ayudante de la Oficina Telegráfica de Garzón 100
Luis Gómez, José M. Cuello, Agustín Salazar y César Avila, Carteros de la Oficina Telegráfica de Barranquilla, a $ 45 cada uno 180
Suma 395
Artículo 2° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se tomará del ahorro hecho por Decreto número 86 de fecha 18 de enero del presente año, y se imputará al artículo 672, capítulo 54, del Presupuesto vigente. Artículo 2° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se tomará del ahorro hecho por Decreto número 86 de fecha 18 de enero del presente año, y se imputará al artículo 672, capítulo 54, del Presupuesto vigente. Artículo 2° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se tomará del ahorro hecho por Decreto número 86 de fecha 18 de enero del presente año, y se imputará al artículo 672, capítulo 54, del Presupuesto vigente.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA

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